Novedades

La Carta de la Moneda

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
La Carta de la Moneda


ÍNDICE
[tab=120]I.[tab=21]Del Poder.
[tab=120]II.[tab=9] De los Crímenes y Castigos
[tab=120]III. De las Licencias e Impuestos.
[tab=120]IV.[tab=2] De los Fueros Regionales.
[tab=120]V.[tab=10] De la Bula Arcana.
 

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
Del Poder
El Trono de Amn lleva lustros desocupado. Escoltado simbólicamente por el ilustre Consejo de los Seis.

Del gobierno.

I. En nombre de la dinastía Real de Amn, Nosotros, el Consejo de los Seis, somos nombrados regentes del reino y primeros entre los más distinguidos súbditos de estos territorios de Amn. Redactamos esta Carta por la que en honor a la sagrada Amiga del Mercader, sea conocida como De la Moneda y ponga así fin a las conocidas Guerras del Comercio. [1.333 d.C]

II. Que en representación de las Familias Mercaderes de Amn el poder del país recaiga de forma vitalicia sobre las figuras privadas de el Consejo de los Seis. Que gobernarán bajo estos seis títulos en orden de mayor a menor relevancia; Meisarca, Tessarca, Namarca, Iltarca, Pommarca y Dahaunarca.

III. Que la elección de un nuevo Dahaunarca recaiga en manos de los sacros patrones de las Familias Mercaderes de Amn.

IV Declaramos que en estas nuestras tierras y en nuestro nombre los poderes del Consejo de los Seis sean representados bajo nuestro auspicio y mandato por nobles gentes que trabajarán en defensa de Amn como autoridades Gobernantes, Militares y Jueces. Dictarán Bandos, Edictos y Sentencias cuya palabra es Ley mientras así lo consideremos adecuado.

  • Las Fuerzas Armadas. Que el primer poder será el de nuestras Fuerzas Armadas formadas nuestra Armada y Legiones en Alta Mar y Nueva Amn y por las divisiones de la Moneda, la Cicatriz, el Lago y el Escudo en las tierras amnias.
  • Familias Mercaderes. Que nuestras villas y ciudades amnias sean gobernadas durante periodos de cuatro años por un alcalde elegido por las Familias Mercaderes locales. Que dirija y distribuya los impuestos locales y dirima las disputas con el mismo poder que un magistrado.
  • La Justicia de Amn. Que la Justicia recaerá en manos de nuestros tres Altos Jueces del Consejo que impartirán justicia entre nuestras nobles gentes y a su cargo en las ciudades más grandes queden a su servicio los magistrados y alcaldes.


De súbditos y villanos que caminen por nuestros territorios.

I. Las gentes en estos, los territorios de Amn, se dividirán en:

  • Especies permitidas: Aquellas que tienen libre paso por las ciudades y territorios de Amn. Serán los miembros de las especies humana, gnoma, élfica, enana, hin, los mestizos de estas con humanos, y los mestizos de la unión de humanos con orcos así como los planodeudos (aasimares, tieflings y genasíes).
  • Especies prohibidas: Las especies prohibidas se dividirán a su vez en perseguidas y no permitidas. Las no permitidas serán aquellas que no tienen permiso para acceder al interior de las ciudades de Amn o sus fortalezas. Algunos ejemplos son los licántropos, sombras, semidragones, lytharis, semifatas, semidrows y Githzerai. Las razas perseguidas serán aquellas que tengan el paso prohibido a todos los territorios de nuestra nación incluido los caminos y encrucijadas excepto en aquellas con edictos propios que así lo atestigüen. Estas son; ogros, gigantes, orcos, trasgos, kobolds, descendientes de diablos, muertos vivientes, demonios, aberraciones, razas de la infraoscuridad como elfos oscuros o duergars y todas aquellas criaturas o monstruosidades peligrosas. Como excepción a esta norma en Purskul la raza orca estará considerada raza permitida.
  • Esclavos: Serán aquellos miembros de cualquier especie que ya sea por castigo a crímenes, como prisioneros de guerra o indígenas capturados en las colonias amnias, pertenezcan a otra persona o al Consejo. Que solo podrán estar en las ciudades de Amn en posesión de su amo.
    [tab=30]Los esclavos provenientes del extranjero deberán ser puestos en regla ante los órganos oficiales bajo los permisos de lanista amnio mientras pague el debido tributo.
    [tab=30]Aquellos que no vivieran más de catorce años no podrán ser hechos esclavos en estos territorios.

II. Nuestros súbditos podrán ser ciudadanos en todas las aldeas, pueblos y ciudades de nuestros territorios si pertenecen a las especies permitidas, o así ordenamos que se considere a las especies prohibidas con nuestro beneplácito especial identificado con la Cinta Roja. Los hijos de ciudadanos amnios serán ciudadanos aún sin permiso hasta que hayan cumplido los doce años.

III. Es nuestro deseo que aquellos de nuestros súbditos que sean ciudadanos, por nuestra generosidad tengan las siguientes prebendas:

  • Nuestros guardias no los retendrán en calabozo más de un día sin orden del Magistrado.
  • Tendrán permiso de comercio, con el que poder situar puestos de venta en los lugares que adecuados dentro de las ciudades y sus alrededores, pagando el debido tributo.
  • El derecho a poseer un esclavo. De poder permitírselo.
  • Derecho a las licencias privadas del Consejo de los Seis. Sean estas la licencia de lanista o la patente de corso.
  • El privilegio de adquirir un cargo oficial en Amn dentro del Ejército, la Justicia o el Gobierno.

IV. Indignos serán de ser ciudadanos y sancionamos retirándole estos favores a los que comentan delitos que nos hieran especialmente, o de descubrirse que mintiendo los consiguieron siendo de aquellas especies que no deben caminar por nuestras aldeas y ciudades sin nuestro permiso.

V. Nuestros súbditos ciudadanos de Amn se dividirán en:

  • Nobles, si nacido han en el seno de las dignas familias mercaderes auspiciadas por la Amiga del Mercader, oficiales condecorados del ejército con rango superior de capitán que defienden nuestros territorios, y los alcaldes y corregidores que durante su mandato en nuestro nombre actúan mientras así lo hagan.
  • Comunes o plebeyos, si nacido han de aquellos que no sean de las dignas familias nobles y no blanden la autoridad alguna que concedamos. A su vez los comunes se diferenciarán en:
    • Ciudadanos: Aquellos que han pagado o tienen en regla el permiso de ciudadanía.
    • No ciudadanos: Aquellos que no han pagado o tienen en regla el permiso de ciudadanía.

    [tab=30]Estas leyes son comunes en todos los territorios amnianos, si bien hay variaciones únicas en determinados territorios gracias a sus edictos regionales. Estos son; Caravasar, Agujas de Oro, Nueva Amn y Esmeltaran. Contando estos con única guardia militar, cortes regionales y justicia.

    De nuestra Justicia y quienes la dictan

    El Gran Tribunal de Amn con los tres Jueces del Consejo a la Cabeza.

    I. Nombramos portavoces de la justicia que dé esta Carta dimana a jueces y magistrados. Estos se dividirán en:
    • Nuestra Justicia Común, que impartirán los alguaciles o magistrados y alcaldes conociendo de los delitos cometidos por comunes.
    • Nuestra Justicia Militar, que impartirán los oficiales a aquellos miembros del Ejército del Consejo que estén acusados o en circunstancias especiales a todos los integrados en milicias durante un estado de guerra.
    • Nuestra Justicia Superior, que dictarán los Jueces del Consejo conociendo de los delitos que se suponen cometidos por nobles.
      [tab=30]Además, podrán someterse a revisión de la Justicia del Consejo aquellas sentencias de la Justicia Común que impliquen penas de prisión, muerte, mutilaciones y esclavitud superiores a 2 meses, trabajos forzosos superiores a 4 meses y multas económicas superiores a 250.000 de monedas de cobre. El coste de recurrir cualquier sentencia dictada por la Justicia Común es de 250.000 monedas, siendo 150.000 monedas recuperables si finalmente el recurso otorga la razón.
      [tab=30]Que de forma excepcional las sentencias de los Magistrados del Consejo podrán ser revisadas por el Consejo de los Seis, que concederá excepcionalmente las dádivas si así consideramos justo, en edicto de absolución.

    II. Que los plebeyos de Amn se dividirán entre aquellos que hayan pagado el impuesto del Permiso de Ciudadanía y los que no. Teniendo los primeros derecho a un juicio donde poder defenderse a si mismo o en voz de otra persona. En el caso de no tener la ciudadanía todo quedará en manos de los alguaciles que tomarán las decisiones que crean convenientes en base a los informes recibidos por los guardias.

    III. La autoría de los delitos podrán ser considerados en diferentes tipos:
    • Propia. Si de forma directa, indirecta, instigadora o en compañía la persona es responsable principal del delito. Recibirá siempre la pena completa.
    • Cómplice. Si la persona facilitara de forma consciente la aparición de los delitos con actos propios necesarios para que pudiese llevarse a cabo. Recibirá la mitad de la pena del autor.

    IV. El intento sin fruto de cometer un delito, o la ocultación de uno cometido, se castigará con la mitad de la sanción que prevemos para él en este texto sobre los comunes y en íntegro caso sobre los nobles.

    V. Las Fuerzas Armadas de Amn podrán utilizar la fuerza necesaria para hacer cumplir la ley y el orden en el interior y alrededores de las villas, castillos y ciudades amnias. Las fuerzas privadas de las Familias Mercaderes podrán ocupar el papel de las Fuerzas Armadas de Amn en ausencia de los mismos.

    VI. Defensa propia:
    • Que debido a la peligrosidad de los caminos y territorios del país la defensa y protección de los viajeros fuera de villas, ciudades y castillos amnios frente a los monstruos y bandidos. correrá a título individual con la ayuda de los aventureros o la contratación de guardia privada.
    • Que en el interior de las propiedades privadas cada persona o guardia privada pudiera protegerse ante agresiones o asaltantes como crean oportuno sus propios bienes.
    • Que dentro de la ciudad todo ciudadano tiene derecho al uso de sus armas en caso de agresión.

VII. En nuestra preocupación por la peligrosa magia mandamos que sea controlada por la Orden de los Magos Encapuchados, bajo el auspicio de la Ley Mágica. Todos aquellos delitos en el que la magia esté presente siempre que hayan sido promovidos por un desviacionista -un arcano usuario de la magia, un individuo en posesión de un artefacto mágico o una criatura mágica- serán tratados por la Orden de los Magos Encapuchados.

VIII. Permitimos la celebración de duelos siempre que estos se celebren en presencia de Juez, Magistrado del Consejo, o autoridad de la villa donde se celebre. Cada duelista se debe acompañar de testigo que le apadrine, y que se encargará de su apadrinado en caso que este resulte derrotado.
[tab=30]Las condiciones del duelo, tanto en el tiempo, la forma, armas, o si este es a muerte o no, con honor se establecen anteriormente al combate ante la autoridad presente. De darse muerte en un duelo sin que fuera así pactado previamente por ambos combatientes lo castigaremos como si de un homicidio se tratase.

IX. Que la repetición o reincidencia en crímenes acarreará unas penas de mayor gravedad.

X. Que los nobles, en su virtud y servicio a Amn. Sufrirán 1/2 de las penas en los delitos contra comunes y la pena íntegra frente a otros nobles.

XI. Que nuestros magistrados o alguaciles y jueces pueden confiscar las propiedades de un quebrantador de la ley para recaudar el dinero necesario para el pago de las multas y de los posibles daños que haya podido causar, sin tener en cuenta el estatus o su permiso de dicho convicto. Las familias, los clanes o los patrones de un convicto no son responsables de las multas o daños causados por dicho convicto, a no ser que sean encontrados culpables de ayudar, alentar u obligar a dicho convicto a realizar el acto criminal.
 

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
De los crímenes y castigos

Las Cortes del Camino del Comercio.

Sentencias potenciales de los magistrados

A - Muerte (inmediata, sólo Justicia Superior)
B - Muerte (sobre declaración de culpabilidad)
C - Trabajos forzados (jornada de 100 horas a la dekhana al servicio de Amn)
D - Mutilación sin cura mágica (pérdida de extremidades, marcado con hierro, etc.)
E - Exilio permanente de Amn.
F - Prisión (calabozo oscurecido o prisión aislada)
G - Prisión (calabozos locales)
H - Multa
I - Indemnizaciones (a pagar a la parte perjudicada)
J - Humillación pública: Enjaulado al aire libre / Latigazos / Edicto de culpabilidad (pronunciamiento público de culpabilidad)
K- Esclavitud (galeote, minas del consejo, gladiador o esclavo de servicio)

I. Contra la vida


  • De muerte de esclavos. Aquel que mate a esclavo legalmente registrado en territorio amnio, será castigado por daños a propiedad ajena con indemnización por:
    a. Indemnizaciones: Nivel del esclavo x 50.000 po
    b. Prisión (calabozos locales): 1d6 dekhanas y 1/2 de la Indemnización
    c. Trabajos forzados 1d6 meses y 1/2 de la Indemnización a.
  • Homicidio. Aquel que mate a un plebeyo, o los que ostenten el reconocimiento de la Cinta Roja sin mediar defensa propia o duelo en nuestros territorios, será castigado a:
    a. Prisión en calabozos locales: 1 año y multa 1d10 x 50.000 po.
    b. Humillación pública. Indemnización a.
    c. Esclavitud 1d2 años.
    d. Trabajos forzados 1d2 años
  • Asesinato [Justicia Superior]. Aquel que mate a otro de forma que no pudiera defenderse, enseñándose especialmente con su cuerpo o con el fin de conseguir remuneración o beneficio alguno, o en el caso de que el fallecido pertenezca a la nobleza, será tratado de asesino y condenado a:
    a. Humillación pública y Muerte.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud permanente.
    c. Destierro.
    d. Prisión 1d10 años.

II. Daños contra el cuerpo

  • De profanos a los cuerpos. Aquel que compre, venda o sustraiga del lugar de descanso restos plebeyos o nobles o de aquellos que fueron agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios, será castigado con:
    a. Multa 1d10 x 25.000 po.
    b. Trabajos forzados hasta 5 meses.
    c. Prisión en calabozos locales 1d4 dekhanas.
    d. Edicto de Culpabilidad o Latigazos y multa a.
  • De daños a plebeyos. Aquel que en asalto y con resultados de lisiadura hiriera a un plebeyo o aquellos con el reconocimiento de la Cinta Roja en nuestros territorios será castigado con:
    a. Mutilación o lisiadura (igual a la provocada)
    b. Edicto de Culpabilidad / Humillación e Indemnización de 1d10 x 50.000 po
    c. Prisión en calabozos locales 1d10 dekhanas y 1/2 de la multa.
    d. Trabajos forzados 2d6 meses.
  • De daños a oficiales [Justicia Superior]. Aquel que en asalto o con intención y con resultado de lisiadura hiriera a un magistrado, guardia o funcionario en nuestro servicio será castigado con:
    a. Edicto de Culpabilidad / Humillación, indemnización 1d10 x 50.000 y Cárcel 1d10 meses.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d10 años.
  • De daños a nobles [Justicia Superior]. Aquel que hiriere en asalto o con intención y con resultado de lisiadura a un miembro de la nobleza será castigado con:
    a. Muerte e indemnización 1d10 x 100.000 po.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d20 años.

III. Del Secuestro

  • De robo de esclavo. El que retuviera contra voluntad del dueño a esclavo de otro será tratado de ladrón y será castigado con multa de:
    a. Indemnización de 1d4 x 500 po x días retenido.
    b. Trabajos forzados 1d4 dekhanas.
  • De retención a plebeyo. El que retuviera contra voluntad a un plebeyo o a agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios, sin ser este esclavo registrado, será castigado con:
    a. Humillación pública e Indemnización de 1d4 x 5.000 po x días retenido.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y Trabajos forzados 1d4 meses.
    c. Cárcel en calabozos locales hasta dos meses.
  • De secuestro a plebeyo. El que retuviera contra voluntad a miembro de las especies permitidas o agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios a cambio de rescate será tratado de secuestrador y castigado con multa de hasta
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d10 meses.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y cárcel 1d12 meses.
    c. Esclavitud 1 año.
  • De secuestro a oficiales [Justicia Superior]. El que retuviera contra voluntad a magistrado, guardia o funcionario a nuestro servicio, será tratado de secuestrador y castigado con:
    a. Marcado al hierro y mutilación permanente.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d10 años.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d10 meses.
    d. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y Cárcel 1d4 años
  • De secuestro a nobles [Justicia Superior]. El que retuviera contra voluntad a miembro de la nobleza amnia será tratado de secuestrador y castigado con:
    a. Marcado al Hierro y Mutilación permanente.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación/Edicto culpabilidad y cárcel 1d2 años.

IV. De las torturas

  • De torturas a esclavos. El que sometiera a torturas a un esclavo ajeno, será castigado con:
    a. Indemnización 1d4 x nivel del esclavo x 10.000 po.
  • De torturas a plebeyos. El que sometiera a torturas a un plebeyo o a agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios será castigado a :
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y cárcel 1d10 meses.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d4 años.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d6 meses.
  • De torturas a oficiales [Justicia Superior]. El que sometiere a magistrado, guardia o funcionario bajo nuestro mando a torturas será castigado con:
    a. Humillación pública y cárcel 1d8 años.
    b. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d20 años.
    c. Exilio.
  • De torturas a nobles [Justicia Superior]. El que sometiere a miembro de la nobleza a torturas será castigado con:
    a. Humillación pública y muerte.

Athkatla, la Ciudad de la Moneda.

V. Del honor

  • De calumnias a gremios u organizaciones comerciales o embajadores extranjeros: El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a una de las casas comerciales u otros grupos inscritos en nuestros registros públicos comerciales, será tratado de calumniador y castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d4 dekhanas y 1/4 de la indemnización a.
    d. Indemnización de 2d4 x 50.000 po.
  • De calumnias a oficiales [Justicia Superior]. El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a magistrados, guardias o funcionarios bajo nuestro mando será tratado de calumniador y a ser castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d2 meses y 1/4 de la indemnización a.
  • De calumnias a nobles [Justicia Superior]. El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a miembros de la nobleza será tratado de calumniador y castigado con:
    a. Mutilación de la lengua sin sanación 2d4 meses e Indemnización de 1d4 x 200.000 po
    b. Humillación pública. Trabajos forzados 1d8 meses y 1/2 de la indemnización a.

VI. De los secretos

  • Divulgador de secretos oficiales o nobiliarios [Justicia Superior]. El que con malas artes descubriera oficiales bajo nuestro mandato así como asuntos privados de las Familias Mercantes o los Estamento Oficiales de Amn y los revelara sin permiso será castigado con:
    a. Humillación pública y mutilación permanente.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación pública y Muerte.

    B, C (permanente), E o F (permanente); todas las sentencias también van acompañadas por H (1d4+1 x 1000000 po).

VII. De la apropiación de cosa ajena

  • Hurto (plebeyos). El que tomara cosa ajena sin la voluntad de su dueño, siendo este plebeyo o agraciado con la Cinta Roja en nuestros territorios, será tratado de ladrón y castigado con:
    a. Mutilación 1d10 meses de la mano hábil.
    b. Esclavitud 1d6 meses.
    c. Humillación Pública e indemnización hasta 50.000 po.
    d. Calabozos 1d4 meses.
  • Hurto (nobles) [Justicia Superior]. El que tomara cosa ajena sin la voluntad de su dueño, siendo este miembro de la nobleza, será tratado de ladrón y castigado con:
    a. Mutilación 1d4 años de la mano hábil.
    b. Marcado al Hierro y esclavitud hasta 4 años.
    c. Humillación Pública. Trabajos forzosos hasta 4 años e Indeminización 1d4 x 50.000 po.
    d. Cárcel 1d12 meses.

VIII. De los daños a la propiedad

  • Daños a propiedades comunes. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada ajena sin la voluntad de su dueño será castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de hasta 1.000.000 po.
    b. Cárcel 1d2 meses y 1/4 de indeminización a.
    c. Trabajos forzosos hasta 1 año y 1/2 de indeminización a.
  • Daños a propiedades nobles [Justicia Superior]. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada ajena sin la voluntad de dueño, siendo este miembro de la nobleza, será castigado con:
    a. Mutilación e Indemnización de hasta 5.000.000 po.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d10 años.
    c. Marcado al hierro. Trabajos forzosos 1d10 años y 1/2 de la Indemnización.
  • Daños a propiedades oficiales [Justicia Superior]. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada que perteneciere al Consejo sin nuestro permiso, incluyendo nuestros bosques, ríos, pozos, muebles y edificios, será castigado con:
    a. Mutilación e Indemnización de hasta 10.000.000 po.
    b. Marcado al hierro y esclavitud permanente.

La Cámara Pentagonal.

IX. De la extorsión

  • Extorsión a comunes. El que para obtener un beneficio obligara a otro con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su propia persona o de un tercero, siendo estos plebeyos o agraciado con la Cinta Roja en estas tierras, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Multa de 1d4 x 50.000 po.
    b. Cárcel 1d6 meses y 1/4 de la Multa a.
    c. Trabajos Forzados 1d10 meses y 1/2 de la Multa a.
  • Extorsión a oficiales [Justicia Superior]. El que para obtener un beneficio obligara a funcionario, guardia o magistrado, con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su persona o de un tercero, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Cárcel hasta 1 año.
    b. Humillación Pública y Esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación Pública y Trabajos Forzados 1d8 años.
  • Extorsión a nobles [Justicia Superior]. El que para obtener un beneficio obligara a miembro de la nobleza, con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su persona o de un tercero, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Cárcel 1d4 años.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d10 años.

X. De la estafa y el engaño

  • De la morosidad. Aquél debiera y no pagara aquello que se le reclama durante cuatro meses o más, cubrirá su deuda con:
    a. Trabajos Forzados 1 dekhana por cada 20.000 monedas en deuda en deudas inferiores a los 500.000 po.
    b. Esclavitud 1 dekhana por cada 40.000 monedas en deuda en deudas superiores a los 500.000 po.

XI. De fraude en documentos

  • Falsificación por comunes. Aquél que falsificara cualquier documento, licencia o contrato será castigado con:
    a. Cárcel 1d8 meses.
    b. Multa de 1d4 x 100.000 po y Humillación Pública / Edicto de culpabilidad.
    c. Mutilación de la mano durante 1 año (sin posibilidad de sanación)
  • Falsificación de oficiales. Aquel que finja o se haga pasar por un magistrado, guardia o noble:
    a. Cárcel 1d20 meses.
    b. Multa 1d4 x 400.000 po y Humillación Pública / Edicto de culpabilidad.
    c. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d12 meses.

XII. De las decisiones arbitrarias con o sin recompensa.

  • De la obstrucción. Interferir en el cumplimiento del deber y Justicia en Amn.
    a. Calabozos 1d4 dekhanas, humillación pública / edicto de culpabilidad y 50.000 x 1d4 de multa.
    b. Trabajos forzados 1d12 meses y 50.000 x 1d4 de multa.
    c. Humillación pública //Edicto de culpabilidad. y 50.000 x1d4 de multa.
  • De la corrupción [Justicia Superior]. Aquél que siendo magistrado, guardia o funcionario bajo nuestro mando tomara una decisión arbitraria de forma intencionada, fuera de sus obligaciones o a cambio de una recompensa o promesa de esta, y aquel que la ofreciera o diera, será castigado con:
    a. Anulación y prohibición de cualquier cargo oficial y ciudadanía. Cárcel 1d6 meses y confiscación de todas sus propiedades.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad. Anulación y prohibición de cualquier cargo oficial y ciudadanía. Trabajos forzados 1d12 meses.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d6 meses.

XIII. De la desobediencia

  • De la desobediencia. Aquel que desobedeciera las indicaciones y ordenes de agentes de la guardia de Amn, magistrados o funcionarios, edictos o condenas, será castigado con:
    a. Prisión en calabozos 1d4 días y Multa 5.000 po x 1d20.
    b. Trabajos Forzados 1d10 días y 1/2 de la multa a.
    c. Edicto de culpabilidad / Latigazos.

XIV. De la rebelión y la traición

  • Rebelión [Justicia Superior]. Aquél que se alzara en armas o protesta general en una villa o incitare a otros a hacerlo, atentando contra la autoridad del Consejo de los Seis en sus territorios, será castigado con:
    a. Enjaulado a la vista de comunes 1d4 días y Muerte.
    b. Muerte Inmediata.
    c. Exilio.
  • Traición [Justicia Superior]. Aquél que se alzara en armas o en sedición:
    a. Enjaulado a la vista de comunes 1d4 días y Muerte.
    b. Muerte Inmediata.

XV. De los sermones, la blasfemia y el sacrilegio

  • De sermones. Aquél que promulgara sermones y charlas religiosas dentro de las ciudades en los lugares que no están previstos para ello serán castigados con:
    a. Multa de 5.000 po x 1d4.
  • De blasfemia. Aquél que en nombre de una deidad con templo y clero oficial en Amn promulgara edictos y dogmas divinos de forma contraria a su clero y doctrina.
    a. Multa de 5.000 po x 1d10 y Edicto de Culpabilidad // Latigazos.
    b. Enjaulado 1 día y Multa a.
    c. Trabajos Forzados 1d3 meses.
  • De blasfemia de la Moneda [Justicia Superior]. El que blasfemara en público sobre el dogma, clero o figura sagrada de la diosa Waukin bajo nuestro mando será tratado de blasfemo y a ser castigado con:
    a. Humillación pública e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d2 meses y 1/4 de la indemnización a.
  • De sacrilegio.[Justicia Superior] Aquél que dañara los altares o iconos religiosos de los dioses será castigado con:
    a. Cárcel 1d5 años e indemnización 50.000 x 1d10.
    b. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d5 años.
    c. Marcado al Hierro y trabajos forzados 1d10 años.
XVI. De la colaboración con Murann u otros enemigos de Amn.

  • Del comercio con Murann o participación religiosa.
    a. Multa de 2d8 * 100.000 po.
    b. Humillación pública
    c. Edicto de culpabilidad.
  • Del espionaje a favor de Murannheim o sus autodenominados emperadores. [Justicia Superior]
    a. Muerte inmediata
    b. Muerte sobre declaración de culpabilidad.
    c. Exilio
    d. Prisión aislada 2d8 años.
  • De la colaboración Militar con el autodenominado imperio de Murannheim, sus razas o aliados. [Justicia Superior]
    a. Muerte inmediata
    b. Muerte sobre declaración de culpabilidad.
IMPORTANTE: La Carta de la Moneda intenta representar una generalidad. Pero no podemos desarrollar todos los delitos posibles. Habrá delitos (especialmente menores) solucionables con multas que no están tipificados y por los que los DMs puedan multar o penar a los jugadores dentro del juego. Se entienden que estos delitos son propios de cada ciudad y no vienen especificados en la carta.
 
Última edición:

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
De las Licencias e Impuestos

[tab=30]Los permisos y licencias del gobierno de Amn son expendidas por las fuerzas armadas y engloban toda la ley amniana a excepción de la Ley Mágica, regulada por los Magos Encapuchados.

Licencias de Amn

I. Permiso de Ciudadanía

Coste: 100.000 po
[tab=30]El permiso de ciudadanía o permiso de la moneda es el impuesto más importante en Amn, es válido en todo territorio Amniano (Incluido los Edictos de Nueva Amn, Caravasar y Esmeltaran). Para todos aquellos distinguidos ciudadanos que más aporten a las arcas comunales otorgando sus nombres, apellidos, lugar de nacimiento e información de sus progenitores.
[tab=30]La ciudadanía permite obtener una serie de derechos que se detallarán a continuación. En caso de no disponer de la ciudadanía todos estos derechos estarán directamente vetados y quedarán a disposición de la guardia o el alguacil.
Derechos:
  • Todo ciudadano tiene derecho a utilizar espacios de comercio público para instalar su puesto de comercio.
  • Los hijos de los ciudadanos tendrán ciudadanía hasta la edad de los 12 años sin aportar un pago adicional.
  • Exclusivamente un ciudadano tiene derecho a ostentar cargos públicos en una de las ciudades de Amn -Guardia, defensor del pueblo, juez, verdugo, etc.-.
  • Todo ciudadano tiene derecho a un trato de favor por parte de la guardia de Amn. Esto significa:
    • La guardia no podrá retener más de un día en los calabozos sin orden del Juez o Magistrado/Alguacil.
    • Tendrá derecho a voz en su juicio o buscar alguien que hable por él.
  • Todo ciudadano tiene derecho a adquirir un esclavo como propiedad.
[tab=30]Aclaración: La ciudadanía ejerce a su vez como impuesto anual hacia el Consejo de los Seis y registro legal para la guardia. Sólo un 30% de la población amniana lo tiene, esto es debido a que fuera de las ciudades y en los entornos rurales la ciudadanía no es tan necesaria y además es muy costosa para el simple plebeyo. Esto crea, a fin de cuentas, una diferenciación legal muy notoria en Amn entre los que disponen de oro para permitirse un trato justo ante la ley y los que no.

II. Permiso de Corso

Requisito: Permiso de ciudadanía.
[tab=30]Para adquirir esta licencia es obligatorio disponer del permiso de Ciudadanía. Esta licencia permite la actuación bélica o armada del ciudadano en alta mar con el fin de retener a cualquier agente comercial o pirata hostiles a Amn. Permitiendo así al corsario la detención y entrega de los capturados en cualquier cuartel amniano donde será puesto bajo la jurisdicción de la Armada. El corsario tendrá derecho a un porcentaje de las posesiones del pirata entregado.
[tab=30]La licencia de Corso será expendida por las Cortes Regionales y sólo es concedida a aquellos ciudadanos que han demostrado ser útiles al gobierno de Amn con sobradas capacidades y conocimientos marítimos.

III. Permiso de Raza

[tab=30]La banda roja es una pulsera que identifica a cualquier miembro de raza prohibida residente en Amn con permiso del Consejo de los Seis para residir en él. Este permiso es concedido por las cortes regionales de Amn y únicamente se concede con aquellas criaturas que han demostrado ser útiles para el gobierno y que no suponen ningún peligro para el ciudadano.

IV. Permiso de Magia

[tab=30]La licencia de magia es un permiso extendido únicamente por el gremio de los Magos Encapuchados bajo sus criterios propios. Y de forma excepcional.

Impuestos de Amn

[tab=30]Los impuestos de Amn variarán dependiendo de las ciudades -en potestad de sus alcaldes- o los fueros que gobiernen las regiones.

I. La sexta rodela

Las Familias Mercantes pagarán una sexagésima parte de sus ingresos en forma de impuestos al Consejo de los Seis.

II. El impuesto de la Especia.

Tres cuartas partes de los beneficios de la ruta Maztica - Amn irán a parar al Gobierno Amniano.

III. Cuarta del Mercader

Casas mercaderes y gremios pagarán una cuarta parte de sus ganancias. Una tercera parte de este impuesto irá a recabar al clero de la waukina.

IV. El impuesto de la frontera

Las mercancías venidas del extranjero que crucen las rutas comerciales trazadas de Amn -como el Camino del Comercio- deberán pagar un impuesto variable entre el 10 y el 80% dependiendo de sus relaciones comerciales con Amn.

V. Impuesto de ciudadanía:

Aquestas gentes de las ciudades de Amn. Deberán pagar una tasa de 100.000 monedas de cobre para la licencia de ciudadanía. -Ver más arriba-.

VI. Impuestos al terreno:

Aquestes gentes de las tierras de Amn, más allá de nuestras ciudades. Que vivan en villas y aldeas deberán pagar los siguientes impuestos variables según su alcalde:

  • Alfarda: pago por el aprovechamiento del agua (acequias, canalizaciones…)
  • Montazgo: impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Consejo.
    Cuatropea: impuesto sobre la venta de ganado.
  • Terrazgo: renta a la Familia Mercader que controla la tierra para quien la trabaja.
  • Herbaje: pago por aprovechamiento de los pastos.
  • Infurción: Ttributo que se paga a la Familia Mercader por razón del solar de las casas.
 

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
Edicto de la Moneda; La Paz del Mercader.

Caravasar, la Ciudad del Mercader.

[tab=30]Por la presente se informa de los fueros de la moneda que se aplican en los territorios de Caravasar y Agujas de Oro. Así como la ruta comercial conocida como 'El Camino del Comercio' entre su frontera sur con Tezhyr y hasta 500 millas de la ciudad de Inmescar.

I. Consideraciones Generales


  • Su santidad, la Moneda Sagrada ejercerá como gobernador o virrey de estas tierras forales.
  • Las Tierras de la Moneda deberán un tributo único a pagar anualmente en porcentaje de los comercios que se sucedan en el interior de sus tierras.
  • Las Tierras de la Moneda están al margen de cualquier conflicto bélico o político de Amn que afecte a las relaciones comerciales dentro de sus tierras ya sea Amn, Murann, las Nelanzher o Tezhyr. Nuestros jueces solo juzgarán crímenes que atenten contra el Sagrado Comercio en el Camino del Comercio o afecten de manera directa o indirecta a nuestro hogar. Ni se ocupará de las disputas juidiciales que nuestros visitantes tengan con otros reinos, incluido Amn.
  • Se considerarán el interior de todos los templos de la Waukina en Amn gobernados bajo estos mismos fueros.

II. Responsabilidades militares, políticas y jurídicas

  • Se hace responsable de la protección militar a la Guardia Áurea.
  • Se hace responsable de la organización jurídica al Clero de Waukeen con la Moneda Sagrada como mayor portavoz.
  • La mayor autoridad mágica en las Tierras de la Moneda será el propio waukinar. Únicamente se permitirán conjuros protectores no dañinos ni que impidan o dificulten el reconocimiento deberán ser además de esfera dos o inferior. Los conjuros curativos de cualquier esfera están permitidos.

III. Libertad de Comercio

  • Cualquier criatura, sea de la raza que sea y cualquier viandante sea del país o reino que sea podrá pisar todos sus territorios siempre que se respete la ley.
  • Para la seguridad de todos las razas Antiguas, semiinfernales y de la infraoscuridad tendrán habilitadas unas zonas de comercio separadas dentro de la ciudad que deberán respetar.
  • A excepción las razas consideradas monstruos como los muertos vivientes, dragones, demonios o cualquier otra criatura que no esté dentro del listado por desconocimiento no podrá acceder a la ciudad. El comercio en estos casos podrá darse en los alrededores de la misma si no representan una amenaza para la población.
  • El comercio entre Amnianos y enemigos de Amn (como Murann) estará limitado al comercio local y nunca al por mayor implicando agrupaciones comerciales como Casas u Organizaciones. //A efectos de juego quiere decir qeu el comercio de objetos u oro de motor está permitido pero no el que implique propiedades u oro de rol.

IV. La Ley

  • La ley será impartida por los sacerdotes de Waukin.
  • La estafa, fraude y robo serán considerados penas graves equiparables a la mutilación o secuestro.
  • Las decisiones de los jueces eclesiásticos solo podrán ser revocadas por un clérigo de rango superior. Todas las decisiones de los jueces crearán jurisprudencia en los rangos equitativos o menores para los casos venideros.

V. Orden de Paz

[tab=30]Toda persona ajena al clero de Waukeen y de la guardia Áurea deberá dejar sus armas a la guardia de la entrada de los templos; Quiénes velarán por su equipo hasta que deje las estancias.


Tharundar Olehm, La voz de la Dama en Toril y Moneda sagrada.
 
Última edición:

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
La Bula Arcana

La Orden de los Magos Encapuchados es la máxima y única autoridad en asuntos mágicos en Amn, conformada por un grupo enigmático de hombres y mujeres de varias razas, siendo en su mayoría humanos.

Su función principal es la de mantener el control de la ley mágica en Amn y controlar a quienes quebrantan la ley mágica. El principal objetivo de la orden es garantizar la protección de las gentes de Amn frente a la magia perniciosa, así como mantener el orden público ante la magia.

La jurisdicción de la Orden de Magos Encapuchados abarca a toda la nación de Amn, esto incluye las ciudades y sus llanos, zonas rurales e inexploradas, e inclusive lugares privados de Amn. Solo Agujas de oro y Caravasar, gobernadas por el clero de Waukeen, y Nueva Amn, a cargo de la legión dorada, escapan a esta legislación.

Dado que su sede se encuentra en la ciudad de la moneda, la presencia de los magos encapuchados será mayor en la capital Athkatla y sus llanos exteriores, aunque tienen enclaves en todas las ciudades de Amn, incluyendo Caravasar.

Los magos encapuchados intervendrán siempre que tenga lugar un delito en el que intervenga la magia.

I. Prohibición mágica

En la nación de Amn queda prohibido el uso o mantenimiento de cualquier conjuro o aptitud mágica, así como cualquier objeto mágico, como varitas, pergaminos, cetros u otros, dentro de cualquier ciudad del reino.

Cualquier persona que se aproxime a los llanos de las ciudades debe emplear a la brevedad las estatuas o cristales antimagia para liberarse de los efectos de la magia apenas lleguen a estos.

Excepciones:

1.- Ataque de criaturas a las ciudades, a los mercaderes o plebeyos de Amn.
2.- El uso de magia que cree luz, así como todo tipo de magia curativa y de restablecimiento.
3.- Cualquier evento que cuente con permisos especiales concedidos por la Orden.

II. Permiso para eventos mágicos

Todo evento público en cuyo desarrollo se vaya a recurrir al uso de magia, como ferias mágicas o duelos arcanos, que puedan ser presenciados por desconocedores de lo arcano, deberán contar con el permiso de los Magos Encapuchados.

III. Academias de Magia

Toda asociación mágica que tenga como fin extender conocimiento arcano a modo de academia de magia deberá contar con el permiso de la Orden de los Magos Encapuchados de Amn para su funcionamiento.

IV. Censo arcano

Es obligación de todo arcano que se encuentre en el territorio de Amn acercarse al distrito gubernamental de Athkatla y registrarse en Jann Lane para usar magia arcana, bajo pena de ser castigado. De igual forma, cualquier constructo que posea un arcano debe ser censado.

Aquellos que sean censados bajo el registro mágico llevarán el broche Selemchant en todo momento, el no llevarlo será penalizado de la forma descrita más adelante.

Importante offrol: Las clases obligadas por la ley a censarse son brujos, hechiceros y magos, así como las clases de prestigio que vengan de estos. Los bardos se consideran exentos de este censo.

V. Enclave Thayino

El Enclave Thayino de Athkatla se considerará fuera de la jurisdicción de los magos encapuchados, dado que este se considera territorio thayino para todos sus efectos legales, los magos rojos no podrán violar las leyes mágicas de Amn al entrar al territorio Amniano.

VII. Licencia de Magia

La licencia de magia permitirá el uso de magia responsable dentro de las ciudades de Amn y sus llanos. La misma será entregada a los miembros de los cleros importantes de la nación, y rara vez a arcanos reconocidos por el consejo de los seis o la orden. El permiso de magia para los arcanos será siempre temporal.

VIII. Prohibición de Magia

Los miembros de las fuerzas armadas de Amn, esto es, miembros de las divisiones de la moneda, cicatriz y escudo no podrán ser practicantes de magia arcana de ninguna forma, bajo pena de expulsión de estas instituciones. Los mercenarios, particularmente los que sirven a las familias mercaderes y la mano detrás del espejo quedan ajenos a esta ley.


Penas y castigos


Jann Lane es un misterioso lugar donde la orden de magos encapuchados decide el destino de quienes incumplen la ley mágica antes de llevarles al Sanatorio.


Las penas por incumplimiento de la ley mágica serán decididas por un tribunal compuesto por uno o más miembros de la Orden de Magos Encapuchados en su sede en Jann Lane, en la ciudad de Athkatla, siendo ejecutada de inmediato. Dependiendo de la gravedad de la sanción, el condenado puede ser liberado tras su condena o llevado directamente al sanatorio de Brynnley para ser encerrado.

En el caso de que la primera ofensa de una persona sea una ofensa menor, este sólo recibirá una amonestación verbal de parte de la orden y la misma será perdonada por estos por única vez bajo advertencia de sufrir las penas impuestas por la orden.


Sentencias más comunes:

A Ejecución mágica.
B Destierro de Amn.
C Reclusión permanente en el Sanatorio.
D Reclusión temporal en el Sanatorio.
E Experimentación mágica.
F Marca del desviacionista. Efecto a especificar por el staff.
G Grilletes anti magia.
H Misión para la orden.
I Multa económica.
J Edicto de desviacionista.

Esta es una lista de los crímenes más comunes que existen en Amn. Se sabe que existen otros delitos no normados o que la orden de magos encapuchados no suele comentar, estos son los que son conocidos:

Crímenes cometidos contra los mercaderes nobles y la orden de los magos encapuchados.


Ofensas graves


Penas posibles: A, B (Permanente), C, E (Permanente), y F (Permanente), J.

Asesinar, mutilar o secuestrar a un mercader noble o mago encapuchado.
Hacerse pasar por un mago encapuchado.
Emplear el uniforme de la escuela de las maravillas de Amn.
Robo o vandalismo mágico en el castillo del Consejo de los Seis.
Intentar identificar a los miembros del consejo de los seis por cualquier medio mágico.
Asaltar a cualquier miembro del consejo de los seis por medios mágicos.

Ofensas importantes

Penas posibles: A, B (Permanente), C, D (Máximo 20 años), E (Como añadido a las otras sanciones y permanente), F (Permanente), J.

Atacar a un mercader noble o a un mago encapuchado..
Usar cualquier conjuro de encantamiento o adivinación contra un noble o mago encapuchado.
Sobornar a un mago encapuchado.
Robo o vandalismo mediante medios mágicos de una propiedad de los mercaderes nobles.
Robo o vandalismo mediante medios mágicos a Jann Lane, el Sanatorio de Brynnley o cualquier propiedad de la orden de magos encapuchados.
Calumnias graves a la orden de magos encapuchados.
Ingreso en cualquier zona no autorizada gobernada por la orden.

Crímenes cometidos contra el orden público, el comercio, la gente y la magia en Amn

Ofensas graves

Penas posibles: C, D (Máximo 12 años), E (Discrecional), F (Discrecional), H, I (Hasta 2 millones de PO) J (Siempre), G (Discrecional).

Alterar gravemente el orden público por medios mágicos. Protesa mágica y vandalismo mágico en gran escala.
Crear, convocar, o llamar no-muertos en toda Amn.
Emplear conjuros de gran poder en las ciudades de Amn. (7º Nivel o más)
Control mental generalizado. Empleo de encantamientos o magia similar en diez o más personas.
Asesinar, secuestrar o mutilar a un mercader por medios mágicos.

Ofensas importantes

Penas posibles: D (Máximo 8 años), E (Discrecional), F (Discrecional), G (Discrecional), H, I (Hasta 1 millón de PO) Y J.

Convocar o llamar seres extraplanarios en las ciudades de Amn o sus llanos.
Emplear la plegaria de “Detectar alineamiento” en toda Amn.
Emplear conjuros de poder medio en las ciudades de Amn. (De 4º a 6º Nivel).
Control mental. Empleo de encantamiento o magia similar en una persona.
Alterar el orden público mediante magia arcana.
Asesinar, secuestrar o mutilar a un plebeyo por medios mágicos.
Herir a un mercader por medios mágicos.
Mantener un constructo sin registro.
Robo o vandalismo por medios mágicos a propiedades de mercaderes.
Mantener a recaudo un objeto mágico de enorme poder, como un artefacto o una reliquia, sin dar aviso a la orden de magos encapuchados.

Ofensas menores

Penas posibles: D (Hasta 4 años), E (Discrecional), G (Discrecional), H, I (Hasta 500.000 PO), J.

Embaucar con magia. Usar transmutaciones o ilusiones para engañar a otros en un negocio mercantil.
Emplear conjuros de bajo poder en las ciudades de Amn. (Trucos hasta 3º Nivel).
Emplear magia arcana en cualquier punto de Amn sin haberse censado ante la orden de magos encapuchados.
Comerciar pergaminos y varitas de gran poder (De nivel 7° o superior).
Portar un bastón mágico en el interior de ciudades. Los bastones no mágicos quedan exentos de esta prohibición.
Herir a un plebeyo por medios mágicos.
Robo o vandalismo por medios mágicos a propiedades de plebeyos.
No llevar el broche Selemchant al usar magia arcana.
Desobedecer las indicaciones u órdenes de un mago encapuchado, sus edictos o condenas.

El Broche Selemchant

Llamado así por el fundador del consejo de los seis, mago encapuchado y patriarca de la respetada y poderosa familia Athkatlana Selemchant, este broche fue creado por el consejo de los seis con el beneplácito de la familia Selemchant. El broche consiste en un prendedor con el símbolo de la familia mercader en este de un color gris azulado hecho de hierro.

Todos los broches Selemchant son de idéntica fabricación, por lo que todos quienes lo porten llevan uno genérico.

Sobre el censo arcano

El censo arcano será realizado en Jann Lane para los PJ’s que pueden entrar en Athkatla, o en los llanos de esta para razas no permitidas.

El censo se llevará mediante el foro, en el cual se señalará los siguientes datos del PJ: Nombre completo, raza o etnia, descripción física, y nivel de poder.
 
Última edición por un moderador:

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
Regiones

Las regiones de Amn en el servidor se dividen en:

Región de la Moneda: Esta región ocupa las siguientes zonas:

  • Naskhel.
  • Carretera Mordida.
  • Picos de las Nubes (a excepción de Kazad Gromdal)
  • Crimmor.
  • Ahkatla.
  • Camino del Río.
  • Camino del Orco.
  • Camino del Comercio (hasta Púrskull)
  • Ríos Imnes, Esmel y Alandor.
  • Costa Norte y Costa Sur.
  • Páramos del río Alandor.
  • Púrskul.
  • Páramos de Zoharasta.

Región de la Cicatriz: Esta región ocupa las siguientes zonas:

  • Camino del Comercio (desde el sur de Púrskul hasta el Cinturón de la Espada)
  • Camino Púrskul/Gambiton.
  • Imnescar.
  • Montañas de los Dientecillos.
  • Gambiton.
  • Dientecillos Este (volcán de Kossut y alrededores]

Permisos oficiales

Cartas de recomendación: En el Amn de los juegos de poder e influencia es fundamental tener un 'padrino' a la hora de tratar con nobles o funcionarios relevantes. Las cartas de recomendación están firmadas siempre por una Casa Comercial o un funcionario de alto rango y son una suerte de 'salvoconducto' que permite a ciudadanos corrientes o aventureros acceder a personalidades del país para pedir un favor o que al menos les escuchen. Tener una carta de recomendación no significa que el otro interlocutor vaya a aceptar tus peticiones pero al menos las escucharán. Las cartas de recomendación sirven para reunirse con alcaldes, funcionarios de alto rango, miembros de casas y familias mercaderes relevantes.

Permiso de Custodio del Cementerio: Este permiso habilita al aventurero (o miembro de una organización militar) la posibilidad de retener y detener a cualquier persona que no tenga permiso para cruzar el cementerio de noche a excepción de nobles. Utilizando incluso si es necesario la fuerza para retenerlo y las armas para defenderse. El permiso es extendido por el Consejo de los Seis para figuras individuales u organizaciones religiosas. Requiere de la Ciudadanía.

Permiso de armas en la ciudad: Este permiso habilita a aventureros, caballeros o mercenarios llevar armas envainadas en la ciudad. Así como su uso para la protección propia o de terceros. Requiere de la Ciudadanía. [Off: Todos los que no tengan este permiso se entenderá que dentro de la ciudad tendrán las armas guardadas en una mochila o bolsa estando de inicio desarmados durante el primer asalto]

Permiso de ciudadanía: El permiso de ciudadanía otorga una serie de derechos legales tipificados en la Carta de la Moneda así como la posibilidad de adquirir otros permisos u optar a cargos públicos.

Lazo Rojo: el lazo rojo otorga el permiso de paso a las razas no permitidas en Amn considerándolas a efectos legales ciudadanos de Amn.

Profesiones públicas

Importante off: aunque se considera que todas las profesiones en Amn están remuneradas en el servidor no lo estarán. Se considera que los jugadores que las juegan ya ganan cosas o capacidades para el rol de sus personajes.

Menores

Para adquirir estos cargos públicos es obligatorio tener la ciudadanía y al menos 3 meses de actividad. Los que tengan uno de estos cargos no tienen ninguna limitación adicional para participar en quest o de movimiento.

Verdugo [2 Plazas]: Región de la Moneda. El verdugo es aquella persona que ejecuta las penas y condenas emitidas por el poder judicial que conlleven castigos corporales o la muerte. La identidad del Verdugo es privada solo conocida por los propios magistrados.

Enterrador [4 Plazas]: Región de la Moneda. Los enterradores tienen licencia para entrar de noche en el cementerio para cumplir con su trabajo.

Intermedios

Fuerzas armadas de Amn: militares al servicio del Consejo de los Seis pertenecientes a las diferentes divisiones y regiones de Amn. Defender el reino, velar por el cumplimiento de su ley incluso con la fuerza de ser necesario.

Magistrados de la Moneda Región de la Moneda. Los magistrados de la moneda pueden juzgar cualquier delito propiciado por comunes en Amn.

Mayores

Para adquirir estos cargos públicos es obligatorio tener la ciudadanía, no pertenecer a ninguna organización abiertamente en el momento de tu investidura, el desbloqueo de nivel 12 pasado y al menos 3 meses de actividad. Los que tengan uno de estos cargos no pueden participar en tramas fuera de Amn occidental ni estar en ningún subforo privado salvo los necesarios por este cargo. Son cargos temporales con 3 años de duración [1 año off-rol]

Corregidor del Consejo [1 Plaza]: Todo Amn. El Corregidor del Consejo es un importante cargo público que dispone de diversas competencias y privilegios:

  • Adquiere el estatus de noble.
  • Puede extender Cartas de Recomendación.
  • Puede extender permisos de armas en la ciudad.
  • Puede realizar labores de embajador reuniéndose con representantes de otros reinos y atendiendo a los embajadores extranjeros.
  • En su deber está el realizar un registro de magos, organizaciones de aventureros o mercenarios y Casas Comerciales de Amn.
  • Es el portavoz oficial de los edictos del Consejo de los Seis.

Alcalde de Imnescar [1 Plaza]: Región de la Cicatriz. El alcalde de Imnescar es la figura más relevante políticamente al sur de Púrskul. Entre sus funciones están:

  • Adquiere el estatus de noble.
  • Puede extender Cartas de Recomendación.
  • Proclamar edictos en la ciudad de Imnescar (dentro de sus murallas). Entre las capacidades del Alcalde al proclamar estos edictos son:
    • Limitar/abrir el movimiento y/o acceso en la ciudad. Permitir o prohibir ciertas razas, permitir o prohibir el paso de determinadas personas (nunca prohibir miembros de Casas Comerciales o nobles), limitación de movimiento a determinadas horas del día, etc.
    • Añadir o modificar impuestos de carácter local.
    • Condonar delitos de penas inferiores a graves por multas económicas.
  • Realizar labores de Magistrado en la región fronteriza (todas las áreas amnianas al sur y este de Púrskul).
 

Kronos

Administrador
Registrado
7/8/12
Mensajes
18,060
Edad
34
Multas por faltas leves

[tab=30]Las multas por estas acciones se llevaran a cabo de forma inmediata por el guardia presente en el lugar donde se cometió la infracción. Solo te pueden multar en las ciudades y sus llanos o encrucijadas.

[tab=30]La lista de faltas y penas listadas a continuación son la base del sistema, aunque si el concilio pertinente considera adecuado administrar una pena superior, o atenuada, al sujeto infractor, tendrá tanta validez como cualquier otra que se ajuste a estos puntos.

Faltas leves

  • Abandono de monturas o bestias de carga en lugares de acceso público en ciudad, en los que puedan ser un estorbo para el normal devenir de la vida de los ciudadanos.
  • Estancia nocturna en cementerio sin el permiso correspondiente.
  • Portar embozo, disfraz o máscaras de forma que se oculte el rostro en el interior de la capital. En zonas de tránsito y los días que no incurran en festividades. [Las capuchas son permitidas siempre que el usuario no esté ocultando su identidad]
  • Blandir armas en interior de las ciudades sin el permiso correspondiente.
  • Altercado público entendiéndose por altercado público pelearse en público (sin armas) y/o la destrucción de mobiliario urbano.

Penas

  • En primera infracción se procederá a dar una advertencia para que rectifique inmediatamente.
  • En segunda infracción o desobediencia de la primera:
    • Abandono de montura o bestia de carga se abonará:
      • 2500 po por cada montura.
      • 2000 po por cada bestia de carga.
    • Estancia nocturna en el cementerio se abonará 20.000 po.
    • Enmascaramiento de la identidad en la capital se abonarán 10.000 po y se procederá a la retirada del mismo.
    • Blandir armas sin permiso correspondiente se abonará 15.000 po
    • Altercado público se abonará 15.000 po.
  • En tercera infracción se procederá a poner el caso en conocimiento de la justicia local pertinente para ser juzgado por un Magistrado como un delito de Desobediencia/Obstrucción.
 
Arriba