DM Faith
Llanero del brasero
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EDICTO DE LA CIUDAD DE LA MONEDA
Por decreto del Consejo de los Seis, y en cumplimiento de la Carta de la Moneda, se hace de conocimiento público la designación del nuevo Senescal de Amn.
Tras la deliberación de los delegados representantes de las Grandes Casas Mercantiles, y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, se ha determinado por mayoría la elección de:
Tras la deliberación de los delegados representantes de las Grandes Casas Mercantiles, y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, se ha determinado por mayoría la elección de:
JAMES KERLOCH, SENESCAL DE AMN
En virtud de su nombramiento, el Senescal asumirá las funciones de representación y mediación ante los poderes comerciales, gubernamentales y externos, actuando como embajador de los intereses de Amn y portavoz ante el Consejo de los Seis.
DISPOSICIONES DEL NOMBRAMIENTO
El Senescal James Kerloch será el enlace oficial entre el Consejo de los Seis y las Grandes Casas Mercantes, facilitando la comunicación y negociación de los asuntos de interés nacional.
Tendrá autoridad para gestionar y supervisar relaciones diplomáticas con otras regiones, asegurando la estabilidad y expansión de los intereses comerciales y políticos de Amn.
Podrá extender Cartas de Recomendación oficiales, acreditando a individuos o entidades que requieran respaldo en asuntos comerciales, administrativos o diplomáticos.
Tendrá autoridad para gestionar y supervisar relaciones diplomáticas con otras regiones, asegurando la estabilidad y expansión de los intereses comerciales y políticos de Amn.
Podrá extender Cartas de Recomendación oficiales, acreditando a individuos o entidades que requieran respaldo en asuntos comerciales, administrativos o diplomáticos.
En calidad de portavoz del Consejo de los Seis, será responsable de transmitir las disposiciones y resoluciones del mismo a los distintos estamentos del gobierno y de la sociedad.
POR EL ORDEN Y PROSPERIDAD DE AMN
Este edicto se emite con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento para todas las instancias gubernamentales, mercantiles y diplomáticas bajo la jurisdicción de la Ciudad de la Moneda.
Dado en Athkatla, bajo la autoridad del Consejo de los Seis.
Dado en Athkatla, bajo la autoridad del Consejo de los Seis.