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Código de Crimmor [Leyes de Crimmor]

BobM

Pomo de Puerta de Baldur
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El Código de Crimmor

Promulgado por la Voluntad del Consejo Mercantil, el Alcalde y los Magistrados de la Ciudad Carromato.

Las Cortes de Crimmor

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Sentencias posibles de los Magistrados

A - Muerte (solo Justicia Superior)
B - Muerte (sobre declaración de culpabilidad - Justicia Superior)
C - Trabajos forzados (al servicio de Crimmor o Amn)
D - Mutilación sin cura mágica
E - Exilio permanente de Crimmor
F - Prisión (Traslado a la cápital)
G - Prisión (calabozos locales)
H - Multa
I - Indemnización a la víctima
J - Humillación pública (azotes, edicto de culpabilidad, exposición)
K - Marcado o sello punitivo


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I. Del Incendio Provocado



Aquel que, con intención o negligencia manifiesta, cause incendio en propiedad pública o privada dentro de los muros de Crimmor, será castigado con:

C. Trabajos forzados hasta 1d10 meses.
E. Exilio de la ciudad.
B. En casos graves o reiterados, Muerte sobre declaración de culpabilidad.


II. De las Agresiones y Lesiones



Aquel que agrediere a otro ciudadano causando heridas o lisiaduras será castigado con:

I. Indemnización completa a la víctima según los daños causados.
C/J. Si la víctima fuera ciudadana de Crimmor: Trabajos forzados 1d4 meses o azotes públicos.
C/H. Si la víctima no fuera ciudadana de Crimmor: Trabajos manuales 1d4 meses o multa equivalente.


III. De los Ataques contra la Ciudad


Aquel que atente contra la integridad de Crimmor o sus ciudadanos será castigado con:

C. Trabajos forzados 1d6 años y exilio.
A. En casos de destrucción de bienes, daño mágico, o pérdida de vidas, Muerte inmediata. (Justicia Superior)
H/I/C. Los cómplices y proveedores de ayuda o información serán castigados con indemnización, multa y trabajos forzados 1d6 meses.


IV. Del Comercio de Bienes Robados


Aquel que compre, venda o transporte bienes obtenidos de forma ilícita será castigado con:

I. Indemnización al legítimo dueño.
H. Multa igual al valor total de los bienes.
J. Humillación pública o edicto de culpabilidad.


V. Del Sacrilegio y Profanación


Aquel que robe o profane templos o altares será castigado con:

I. Indemnización por daños y perjuicios.
C. Trabajos forzados 1d8 meses.
J. Edicto de culpabilidad.
E. En casos graves, exilio permanente. (Justicia Superior)


VI. De la Falsificación


Aquel que falsificase documentos, moneda o licencias oficiales será castigado con:

K. Marcado al hierro.
H. Multa 1d4 x 100.000 po e indemnización a las víctimas.


VII. Del Fraude


Aquel que defraudase mediante engaño o manipulación comercial será castigado con

K. Marcado punitivo.
H. Multa equivalente al doble del beneficio obtenido.
I. Indemnización total al afectado.


VIII. De la Obstrucción a la Justicia


Aquel que impida o retrase la labor de la Guardia, se niegue a testificar, o rehúya el arresto será castigado con:

H. Multa 1d4 × 25.000 po.
C. Trabajos forzados 1d4 meses.
G. En casos de resistencia activa, prisión de 1d4 días.


IX. De la Suplantación


Aquel que asuma falsamente el cargo de funcionario, magistrado o clérigo será castigado con:

H. Multa 1d4 × 50.000 po.
E. Exilio permanente de la ciudad. (Justicia Superior)


X. De la Intimidación y el Chantaje


Aquel que amenazare o coaccionare a otro para obtener beneficio será castigado con:

H. Multa e indemnización igual al doble del valor exigido.
J. Azotes públicos.
J.2. Edicto de culpabilidad.


XI. Del Asesinato


Aquel que arrebatase la vida a otro intencionadamente será castigado con:

A. Muerte inmediata. (Justicia Superior)
J. Si no hubiere intención, azotes y exilio.
H. Si se demostrara legítima defensa o prevención de otro delito, podrá reducirse a multa o absolución.


XII. Del Robo y el Hurto


Aquel que robe o hurte propiedad ajena será castigado con:

H. Multa e indemnización equivalentes al doble del valor robado.
J Azotes públicos.
J.2. Edicto de culpabilidad.


XIII. Del Robo de Tumbas


Aquel que profanase tumbas o sustrajese objetos de las mismas será castigado con:

H. Multa e indemnización a los descendientes o al Consejo.
K. Marcado punitivo visible.
C. Trabajos forzados 1d6 meses.


XIV. Del Vandalismo


Aquel que dañe propiedad pública o privada será castigado con:

H. Multa e indemnización completa.
J. Azotes públicos y Edicto de culpabilidad.


XVI. De la Sedición

Aquel que promoviera descontento, insultase o criticase públicamente a las autoridades de Amn o Crimmor será castigado con:

G. Prisión media jornada en calabozo.
H. Multa 1d4 × 30.000 po.


XVII. Del Tránsito y los Animales de Carga


a. Solo bueyes y mulas pertenecientes a ciudadanos de Crimmor podrán ingresar a la ciudad.
b. Queda prohibida la construcción de muelles o embarcaderos fuera de las murallas, para evitar evasión de inspecciones o tasas.


XVIII. Del Impuesto sobre Construcciones y Obras

a. Toda empresa que opere o sea contratada en Crimmor deberá destinar entre el 3 % y el 5 % de sus beneficios al Gremio de Artesanos.
b. Toda obra deberá contar con miembros afiliados al mencionado gremio.
c. Todo ciudadano que posea o desee un almacén podrá adquirir un Sello de Seguridad, que garantiza vigilancia y patrullas dedicadas por parte de organismos regulados.


XIX. Del Porte de Capuchas y del Comercio Nocturno

a. El uso de capas, capuchas o velos durante las horas nocturnas no será considerado delito ni señal de mala fe, salvo en casos de obstrucción deliberada a la justicia.
b. El comercio nocturno en el Distrito del Puerto será permitido para bienes exóticos y mercancías raras, siempre que dichos tratos sean registrados ante el gremio o los vigilantes del puerto.
c. Los Ladrones de las Sombras pueden actuar con libertad durante la noche mientras presenten su simbolo del Antifaz, unicamente en el Distrito del Puerto.


Promulgado en Crimmor, Ciudad de las Caravanas, bajo el amparo del Consejo Mercantil y el Alcalde Morian Mausser.

Que cada edicto sea leído ante la plaza y registrado en el Código de Crimmor.


*Para el resto de leyes, edictos y derechos, Crimmor se rige por la
Carta de la Moneda.
**Los Delitos Mágicos y el desviacionismo queda bajo la Orden de Capa Conjuro y la Bula Arcana.

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Offtopic :
Para los Personajes Magistrados o Conocimientos de Leyes, el soborno en Crimmor no se consideraría un delito. El Post esta sujeto a modificaciones y correciones ya sean por directrices por parte del Equipo DM de Puerta de Baldur o posibles nuevos PJS con el cargo de Alcalde.


 
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