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La Carta de la Moneda [POST OFICIAL REGIONAL]

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Del Poder


El Trono de Amn lleva lustros desocupado. Escoltado simbólicamente por el ilustre Consejo de los Seis.

Del gobierno.

I. En nombre del pueblo de Amn, Nosotros, el Consejo de los Seis, somos nombrados regentes y primeros entre los más distinguidos súbditos de estos territorios de Amn. Redactamos esta Carta por la que en honor a la sagrada Amiga del Mercader, sea conocida como De la Moneda y ponga así fin a las conocidas Guerras del Comercio. [1.333 d.C]

II. Que en representación de las Familias Mercaderes de Amn -la Casa Selemchant, la Casa Dannihyr, la Casa Alibakkar, la Casa Ophal, la Casa Nashivaar y la Casa Havarian- el poder del país recaiga de forma vitalicia sobre las figuras de el Consejo de los Seis. Que gobernarán bajo estos seis títulos: Meisarca, Tessarca, Namarca, Iltarca, Pommarca y Dahaunarca.

III. Que la elección de un nuevo miembro del consejo recaiga en manos de los sacros patrones de las Familias Mercaderes de Amn.

IV Declaramos que en estas nuestras tierras y en nuestro nombre los poderes del Consejo de los Seis sean representados bajo nuestro auspicio y mandato por nobles gentes que trabajarán en defensa de Amn como autoridades Gobernantes, Militares y Jueces. Dictarán Bandos, Edictos y Sentencias cuya palabra es Ley mientras así lo consideremos adecuado.

  • Las Fuerzas Armadas. Que el primer poder será el de nuestras Fuerzas Armadas formadas, compuesta principalmente por la División Oriental [PNJ] y la División Occidental [PJ] nuestra Armada y Legiones en Alta Mar y Nueva Amn y por las divisiones de la Moneda, la Cicatriz, el Lago y el Escudo en las tierras amnias.
  • Casas Mercaderes. Que nuestras villas y ciudades amnias sean gobernadas durante periodos de cuatro años por un alcalde elegido por las Casas Mercaderes locales. Que dirija y distribuya los impuestos locales y dirima las disputas con el mismo poder que un magistrado.
  • La Justicia de Amn. Que la Justicia recaerá en manos de nuestros tres Altos Jueces del Consejo que impartirán justicia entre nuestras nobles gentes y a su cargo en las ciudades más grandes queden a su servicio los magistrados y alcaldes.

De súbditos y villanos que caminen por nuestros territorios.

I.
Las gentes en estos, los territorios de Amn, se dividirán en:
  • Estratos permitidos: Aquellas que tienen libre paso por las ciudades y territorios de Amn, comprendidos de Bronce en adelante. Los Sedimentos y monstruos con lazo rojo podrán acceder a las zonas menos nobles de la capital (Distritos del Río, Puerto, Puente, Guardia y Paseo de Waukeen).
  • Especies prohibidas: Serán aquellas que tengan el paso prohibido a todos los territorios de nuestra nación incluido los caminos y encrucijadas excepto en aquellas con edictos propios que así lo atestigüen. Aquí se comprenden todo lo que entre en la categoría Monstruos de Amn.
  • Esclavos: Serán aquellos miembros de cualquier especie que ya sea por castigo a crímenes, como prisioneros de guerra o indígenas capturados en las colonias amnias, pertenezcan a otra persona o al Consejo. Que solo podrán estar en las ciudades de Amn en posesión de su amo.
    Los esclavos provenientes del extranjero deberán ser puestos en regla ante los órganos oficiales bajo los permisos de lanista amniano mientras pague el debido tributo.
    Aquellos que no vivieran más de catorce años no podrán ser hechos esclavos en estos territorios.
II. Nuestros súbditos podrán adquirir el título de ciudadanía en los edificios oficiales de todas las aldeas, pueblos y ciudades de nuestros territorios si su categoría social es igual a cobre o superior. Aquellos ciudadanos cuya categoría es temporal o dependiente de un diploma la ciudadanía también será temporal o supeditada mientras dure su status en cobre.

III. Es nuestro deseo que aquellos de nuestros súbditos que sean ciudadanos, por nuestra generosidad tengan las siguientes prebendas:
  • Nuestros guardias no los retendrán en calabozo más de un día sin orden del Magistrado.
  • Tendrán permiso de comercio, con el que poder situar puestos de venta en los lugares que adecuados dentro de las ciudades y sus alrededores, pagando el debido tributo.
  • El derecho a poseer un esclavo. De poder permitírselo.
  • Derecho a las licencias privadas del Consejo de los Seis. Sean estas la licencia de lanista o la patente de corso.
  • El privilegio de adquirir un cargo oficial en Amn dentro del Ejército, la Justicia o el Gobierno.
IV. Indignos serán de ser ciudadanos y sancionamos retirándole estos favores a los que comentan delitos que nos hieran especialmente, o de descubrirse que mintiendo los consiguieron siendo de aquellas especies que no deben caminar por nuestras aldeas y ciudades sin nuestro permiso.

V. Nuestros súbditos ciudadanos de Amn se dividirán en:
  • Nobles, si nacido han en el seno de las dignas familias mercaderes auspiciadas por la Amiga del Mercader. Todos aquellos con rango oro o superior social.
  • Comunes o plebeyos, si nacido han de aquellos que no sean de las dignas familias nobles y no blanden la autoridad alguna que concedamos. Todos aquellos con rango Electro o inferior.
    Estas leyes son comunes en todos los territorios amnianos, si bien hay variaciones únicas en determinados territorios gracias a sus edictos regionales. Estos son; Agujas de Oro y Nueva Amn .
    De nuestra Justicia y quienes la dictan

    El Gran Tribunal de Amn con los tres Jueces del Consejo a la Cabeza.


    I. Nombramos portavoces de la justicia que dé esta Carta dimana a jueces y magistrados. Estos se dividirán en:​
    • Nuestra Justicia Común, que impartirán los alguaciles o magistrados y alcaldes conociendo de los delitos cometidos por comunes.
    • Nuestra Justicia Militar, que impartirán la mesa de oficiales a aquellos miembros del Ejército del Consejo que estén acusados o en circunstancias especiales a todos los integrados en milicias durante un estado de guerra.
    • Nuestra Justicia Superior, que dictarán los Jueces del Consejo conociendo de los delitos que se suponen cometidos por nobles o de
      - Además, podrán someterse a revisión de la Justicia del Consejo aquellas sentencias de la Justicia Común que impliquen penas de prisión, muerte, mutilaciones y esclavitud superiores a 2 meses, trabajos forzosos superiores a 4 meses y multas económicas superiores a 250.000 de monedas de cobre. El coste de recurrir cualquier sentencia dictada por la Justicia Común es de 250.000 monedas, siendo 150.000 monedas recuperables si finalmente el recurso otorga la razón.

    II. Que los plebeyos de Amn se dividirán entre aquellos que hayan pagado el impuesto del Permiso de Ciudadanía y los que no. Teniendo los primeros derecho a un juicio donde poder defenderse a si mismo o en voz de otra persona. En el caso de no tener la ciudadanía todo quedará en manos de los alguaciles que tomarán las decisiones que crean convenientes en base a los informes recibidos por los guardias.

    III. La autoría de los delitos podrán ser considerados en diferentes tipos:
    • Propia. Si de forma directa, indirecta, instigadora o en compañía la persona es responsable principal del delito. Recibirá siempre la pena completa.
    • Cómplice. Si la persona facilitara de forma consciente la aparición de los delitos con actos propios necesarios para que pudiese llevarse a cabo. Recibirá la mitad de la pena del autor.

    IV. El intento sin fruto de cometer un delito, o la ocultación de uno cometido, se castigará con la mitad de la sanción que prevemos para él en este texto sobre los comunes y en íntegro caso sobre los nobles.

    V. Las Fuerzas Armadas de Amn podrán utilizar la fuerza necesaria para hacer cumplir la ley y el orden en el interior y alrededores de las villas, castillos y ciudades amnias. Las fuerzas privadas de las Familias Mercaderes podrán ocupar el papel de las Fuerzas Armadas de Amn en ausencia de los mismos.

    VI. Defensa propia:
    • Que debido a la peligrosidad de los caminos y territorios del país la defensa y protección de los viajeros fuera de villas, ciudades y castillos amnios frente a los monstruos y bandidos. correrá a título individual con la ayuda de los aventureros o la contratación de guardia privada.
    • Que en el interior de las propiedades privadas cada persona o guardia privada pudiera protegerse ante agresiones o asaltantes como crean oportuno sus propios bienes.
    • Que dentro de la ciudad todo ciudadano tiene derecho al uso de sus armas en caso de agresión.
VII. Que el Testimonio acusatorio sólo será considerado como prueba o evidencia a deslegitimar cuando provenga de un miembro de las fuerzas armadas, la orden del guantelete (en los asuntos donde tengan jurisdicción) o rango plata y superior.

VIII. En nuestra preocupación por la peligrosa magia mandamos que sea controlada por la Orden de los Magos Encapuchados, bajo el auspicio de la Ley Mágica. Todos aquellos delitos en el que la magia esté presente siempre que hayan sido promovidos por un desviacionista -un arcano usuario de la magia, un individuo en posesión de un artefacto mágico o una criatura mágica- serán tratados por la Orden de los Magos Encapuchados.

IX. Permitimos la celebración de duelos a muerte siempre que estos se celebren en presencia de Juez, Magistrado del Consejo, o autoridad de la villa donde se celebre. Cada duelista se debe acompañar de testigo que le apadrine, y que se encargará de su apadrinado en caso que este resulte derrotado.
Las condiciones del duelo, tanto en el tiempo, la forma, armas, o si este es a muerte o no, con honor se establecen anteriormente al combate ante la autoridad presente. De darse muerte en un duelo sin que fuera así pactado previamente por ambos combatientes lo castigaremos como si de un homicidio se tratase.

X. Que la repetición o reincidencia en crímenes acarreará unas penas de mayor gravedad.

XI. Que los nobles, en su virtud y servicio a Amn. Sufrirán 1/2 de las penas en los delitos contra comunes y la pena íntegra frente a otros nobles.

XII. Que nuestros magistrados o alguaciles y jueces pueden confiscar las propiedades de un quebrantador de la ley para recaudar el dinero necesario para el pago de las multas y de los posibles daños que haya podido causar, sin tener en cuenta el estatus o su permiso de dicho convicto. Las familias, los clanes o los patrones de un convicto no son responsables de las multas o daños causados por dicho convicto, a no ser que sean encontrados culpables de ayudar, alentar u obligar a dicho convicto a realizar el acto criminal.
 
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De los crímenes y castigos

Las Cortes del Camino del Comercio.

Sentencias potenciales de los magistrados

A - Muerte (inmediata, sólo Justicia Superior)
B - Muerte (sobre declaración de culpabilidad)
C - Trabajos forzados (jornada de 100 horas a la dekhana al servicio de Amn)
D - Mutilación sin cura mágica (pérdida de extremidades, marcado con hierro, etc.)
E - Exilio permanente de Amn.
F - Prisión (calabozo oscurecido o prisión aislada)
G - Prisión (calabozos locales)
H - Multa
I - Indemnizaciones (a pagar a la parte perjudicada)
J - Humillación pública: Enjaulado al aire libre / Latigazos / Edicto de culpabilidad (pronunciamiento público de culpabilidad)
K- Esclavitud (galeote, minas del consejo, gladiador o esclavo de servicio)

I. Contra la vida

  • De muerte de esclavos. Aquel que mate a esclavo legalmente registrado en territorio amnio, será castigado por daños a propiedad ajena con indemnización por:
    a. Indemnizaciones: Nivel del esclavo x 50.000 po
    b. Prisión (calabozos locales): 1d6 dekhanas y 1/2 de la Indemnización
    c. Trabajos forzados 1d6 meses y 1/2 de la Indemnización a.
  • Homicidio. Aquel que mate a un plebeyo, o los que ostenten el reconocimiento de la Cinta Roja sin mediar defensa propia o duelo en nuestros territorios, será castigado a:
    a. Prisión en calabozos locales: 1 año y multa 1d10 x 50.000 po.
    b. Humillación pública. Indemnización a.
    c. Esclavitud 1d2 años.
    d. Trabajos forzados 1d2 años
  • Asesinato [Justicia Superior]. Aquel que mate a otro de forma que no pudiera defenderse, enseñándose especialmente con su cuerpo o con el fin de conseguir remuneración o beneficio alguno, o en el caso de que el fallecido pertenezca a la nobleza, será tratado de asesino y condenado a:
    a. Humillación pública y Muerte.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud permanente.
    c. Destierro.
    d. Prisión 1d10 años.

II. Daños contra el cuerpo

  • De profanos a los cuerpos. Aquel que compre, venda o sustraiga del lugar de descanso restos plebeyos o nobles o de aquellos que fueron agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios, será castigado con:
    a. Multa 1d10 x 25.000 po.
    b. Trabajos forzados hasta 5 meses.
    c. Prisión en calabozos locales 1d4 dekhanas.
    d. Edicto de Culpabilidad o Latigazos y multa a.
  • De daños a plebeyos. Aquel que en asalto y con resultados de lisiadura hiriera a un plebeyo o aquellos con el reconocimiento de la Cinta Roja en nuestros territorios será castigado con:
    a. Mutilación o lisiadura (igual a la provocada)
    b. Edicto de Culpabilidad / Humillación e Indemnización de 1d10 x 50.000 po
    c. Prisión en calabozos locales 1d10 dekhanas y 1/2 de la multa.
    d. Trabajos forzados 2d6 meses.
  • De daños a oficiales [Justicia Superior]. Aquel que en asalto o con intención y con resultado de lisiadura hiriera a un magistrado, guardia o funcionario en nuestro servicio será castigado con:
    a. Edicto de Culpabilidad / Humillación, indemnización 1d10 x 50.000 y Cárcel 1d10 meses.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d10 años.
  • De daños a nobles [Justicia Superior]. Aquel que hiriere en asalto o con intención y con resultado de lisiadura a un miembro de la nobleza será castigado con:
    a. Muerte e indemnización 1d10 x 100.000 po.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d20 años.

III. Del Secuestro

  • De robo de esclavo. El que retuviera contra voluntad del dueño a esclavo de otro será tratado de ladrón y será castigado con multa de:
    a. Indemnización de 1d4 x 500 po x días retenido.
    b. Trabajos forzados 1d4 dekhanas.
  • De retención a plebeyo. El que retuviera contra voluntad a un plebeyo o a agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios, sin ser este esclavo registrado, será castigado con:
    a. Humillación pública e Indemnización de 1d4 x 5.000 po x días retenido.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y Trabajos forzados 1d4 meses.
    c. Cárcel en calabozos locales hasta dos meses.
  • De secuestro a plebeyo. El que retuviera contra voluntad a miembro de las especies permitidas o agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios a cambio de rescate será tratado de secuestrador y castigado con multa de hasta
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d10 meses.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y cárcel 1d12 meses.
    c. Esclavitud 1 año.
  • De secuestro a oficiales [Justicia Superior]. El que retuviera contra voluntad a magistrado, guardia o funcionario a nuestro servicio, será tratado de secuestrador y castigado con:
    a. Marcado al hierro y mutilación permanente.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d10 años.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d10 meses.
    d. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y Cárcel 1d4 años
  • De secuestro a nobles [Justicia Superior]. El que retuviera contra voluntad a miembro de la nobleza amnia será tratado de secuestrador y castigado con:
    a. Marcado al Hierro y Mutilación permanente.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación/Edicto culpabilidad y cárcel 1d2 años.

IV. De las torturas

  • De torturas a esclavos. El que sometiera a torturas a un esclavo ajeno, será castigado con:
    a. Indemnización 1d4 x nivel del esclavo x 10.000 po.
  • De torturas a plebeyos. El que sometiera a torturas a un plebeyo o a agraciados con la Cinta Roja en nuestros territorios será castigado a :
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y cárcel 1d10 meses.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad y trabajos forzados 1d4 años.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d6 meses.
  • De torturas a oficiales [Justicia Superior]. El que sometiere a magistrado, guardia o funcionario bajo nuestro mando a torturas será castigado con:
    a. Humillación pública y cárcel 1d8 años.
    b. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d20 años.
    c. Exilio.
  • De torturas a nobles [Justicia Superior]. El que sometiere a miembro de la nobleza a torturas será castigado con:
    a. Humillación pública y muerte.

Athkatla, la Ciudad de la Moneda.

V. Del honor

  • De calumnias a gremios u organizaciones comerciales o embajadores extranjeros: El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a una de las casas comerciales u otros grupos inscritos en nuestros registros públicos comerciales, será tratado de calumniador y castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d4 dekhanas y 1/4 de la indemnización a.
    d. Indemnización de 2d4 x 50.000 po.
  • De calumnias a oficiales [Justicia Superior]. El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a magistrados, guardias o funcionarios bajo nuestro mando será tratado de calumniador y a ser castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d2 meses y 1/4 de la indemnización a.
  • De calumnias a nobles [Justicia Superior]. El que acusara en público de delitos falsos con conocimiento de su falsedad o en desprecio a la verdad a miembros de la nobleza será tratado de calumniador y castigado con:
    a. Mutilación de la lengua sin sanación 2d4 meses e Indemnización de 1d4 x 200.000 po
    b. Humillación pública. Trabajos forzados 1d8 meses y 1/2 de la indemnización a.

VI. De los secretos

  • Divulgador de secretos oficiales o nobiliarios [Justicia Superior]. El que con malas artes descubriera oficiales bajo nuestro mandato así como asuntos privados de las Familias Mercantes o los Estamento Oficiales de Amn y los revelara sin permiso será castigado con:
    a. Humillación pública y mutilación permanente.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación pública y Muerte.

    B, C (permanente), E o F (permanente); todas las sentencias también van acompañadas por H (1d4+1 x 1000000 po).

VII. De la apropiación de cosa ajena

  • Hurto (plebeyos). El que tomara cosa ajena sin la voluntad de su dueño, siendo este plebeyo o agraciado con la Cinta Roja en nuestros territorios, será tratado de ladrón y castigado con:
    a. Mutilación 1d10 meses de la mano hábil.
    b. Esclavitud 1d6 meses.
    c. Humillación Pública e indemnización hasta 50.000 po.
    d. Calabozos 1d4 meses.
  • Hurto (nobles) [Justicia Superior]. El que tomara cosa ajena sin la voluntad de su dueño, siendo este miembro de la nobleza, será tratado de ladrón y castigado con:
    a. Mutilación 1d4 años de la mano hábil.
    b. Marcado al Hierro y esclavitud hasta 4 años.
    c. Humillación Pública. Trabajos forzosos hasta 4 años e Indeminización 1d4 x 50.000 po.
    d. Cárcel 1d12 meses.

VIII. De los daños a la propiedad

  • Daños a propiedades comunes. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada ajena sin la voluntad de su dueño será castigado con:
    a. Humillación pública/Edicto de culpabilidad e indemnización de hasta 1.000.000 po.
    b. Cárcel 1d2 meses y 1/4 de indeminización a.
    c. Trabajos forzosos hasta 1 año y 1/2 de indeminización a.
  • Daños a propiedades nobles [Justicia Superior]. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada ajena sin la voluntad de dueño, siendo este miembro de la nobleza, será castigado con:
    a. Mutilación e Indemnización de hasta 5.000.000 po.
    b. Marcado al hierro y esclavitud 1d10 años.
    c. Marcado al hierro. Trabajos forzosos 1d10 años y 1/2 de la Indemnización.
  • Daños a propiedades oficiales [Justicia Superior]. El que dañara perceptiblemente cosa inanimada que perteneciere al Consejo sin nuestro permiso, incluyendo nuestros bosques, ríos, pozos, muebles y edificios, será castigado con:
    a. Mutilación e Indemnización de hasta 10.000.000 po.
    b. Marcado al hierro y esclavitud permanente.

La Cámara Pentagonal.

IX. De la extorsión

  • Extorsión a comunes. El que para obtener un beneficio obligara a otro con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su propia persona o de un tercero, siendo estos plebeyos o agraciado con la Cinta Roja en estas tierras, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Multa de 1d4 x 50.000 po.
    b. Cárcel 1d6 meses y 1/4 de la Multa a.
    c. Trabajos Forzados 1d10 meses y 1/2 de la Multa a.
  • Extorsión a oficiales [Justicia Superior]. El que para obtener un beneficio obligara a funcionario, guardia o magistrado, con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su persona o de un tercero, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Cárcel hasta 1 año.
    b. Humillación Pública y Esclavitud 1d4 años.
    c. Humillación Pública y Trabajos Forzados 1d8 años.
  • Extorsión a nobles [Justicia Superior]. El que para obtener un beneficio obligara a miembro de la nobleza, con violencia o intimidación a hacer o dejar de hacer de hacer acto o negocio alguno en perjuicio de su persona o de un tercero, será castigado con:
    a. Humillación Pública y Cárcel 1d4 años.
    b. Marcado al hierro y Esclavitud 1d10 años.

X. De la estafa y el engaño

  • De la morosidad. Aquél debiera y no pagara aquello que se le reclama durante cuatro meses o más, cubrirá su deuda con:
    a. Trabajos Forzados 1 dekhana por cada 20.000 monedas en deuda en deudas inferiores a los 500.000 po.
    b. Esclavitud 1 dekhana por cada 40.000 monedas en deuda en deudas superiores a los 500.000 po.

XI. De fraude en documentos

  • Falsificación por comunes. Aquél que falsificara cualquier documento, licencia o contrato será castigado con:
    a. Cárcel 1d8 meses.
    b. Multa de 1d4 x 100.000 po y Humillación Pública / Edicto de culpabilidad.
    c. Mutilación de la mano durante 1 año (sin posibilidad de sanación)
  • Falsificación de oficiales. Aquel que finja o se haga pasar por un magistrado, guardia o noble:
    a. Cárcel 1d20 meses.
    b. Multa 1d4 x 400.000 po y Humillación Pública / Edicto de culpabilidad.
    c. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d12 meses.

XII. De las decisiones arbitrarias con o sin recompensa.

  • De la obstrucción. Interferir en el cumplimiento del deber y Justicia en Amn.
    a. Calabozos 1d4 dekhanas, humillación pública / edicto de culpabilidad y 50.000 x 1d4 de multa.
    b. Trabajos forzados 1d12 meses y 50.000 x 1d4 de multa.
    c. Humillación pública //Edicto de culpabilidad. y 50.000 x1d4 de multa.
  • De la corrupción [Justicia Superior]. Aquél que siendo magistrado, guardia o funcionario bajo nuestro mando tomara una decisión arbitraria de forma intencionada, fuera de sus obligaciones o a cambio de una recompensa o promesa de esta, y aquel que la ofreciera o diera, será castigado con:
    a. Anulación y prohibición de cualquier cargo oficial y ciudadanía. Cárcel 1d6 meses y confiscación de todas sus propiedades.
    b. Humillación pública/Edicto de culpabilidad. Anulación y prohibición de cualquier cargo oficial y ciudadanía. Trabajos forzados 1d12 meses.
    c. Marcado al hierro y esclavitud 1d6 meses.

XIII. De la desobediencia

  • De la desobediencia. Aquel que desobedeciera las indicaciones y ordenes de agentes de la guardia de Amn, magistrados o funcionarios, edictos o condenas, será castigado con:
    a. Prisión en calabozos 1d4 días y Multa 5.000 po x 1d20.
    b. Trabajos Forzados 1d10 días y 1/2 de la multa a.
    c. Edicto de culpabilidad / Latigazos.

XIV. De la rebelión y la traición

  • Rebelión [Justicia Superior]. Aquél que se alzara en armas o protesta general en una villa o incitare a otros a hacerlo, atentando contra la autoridad del Consejo de los Seis en sus territorios, será castigado con:
    a. Enjaulado a la vista de comunes 1d4 días y Muerte.
    b. Muerte Inmediata.
    c. Exilio.
  • Traición [Justicia Superior]. Aquél que se alzara en armas o en sedición:
    a. Enjaulado a la vista de comunes 1d4 días y Muerte.
    b. Muerte Inmediata.

XV. De los sermones, la blasfemia y el sacrilegio

  • De sermones. Aquél que promulgara sermones y charlas religiosas dentro de las ciudades en los lugares que no están previstos para ello serán castigados con:
    a. Multa de 5.000 po x 1d4.
  • De blasfemia. Aquél que en nombre de una deidad con templo y clero oficial en Amn promulgara edictos y dogmas divinos de forma contraria a su clero y doctrina.
    a. Multa de 5.000 po x 1d10 y Edicto de Culpabilidad // Latigazos.
    b. Enjaulado 1 día y Multa a.
    c. Trabajos Forzados 1d3 meses.
  • De blasfemia de la Moneda [Justicia Superior]. El que blasfemara en público sobre el dogma, clero o figura sagrada de la diosa Waukin bajo nuestro mando será tratado de blasfemo y a ser castigado con:
    a. Humillación pública e indemnización de 1d4 x 50.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 meses y 1/2 de la indemnización a.
    c. Mutilación de la lengua 1d2 meses y 1/4 de la indemnización a.
  • De sacrilegio.[Justicia Superior] Aquél que dañara los altares o iconos religiosos de los dioses será castigado con:
    a. Cárcel 1d5 años e indemnización 50.000 x 1d10.
    b. Marcado al Hierro y Esclavitud 1d5 años.
    c. Marcado al Hierro y trabajos forzados 1d10 años.
XVI. De la colaboración con Murann u otros enemigos de Amn.

  • Del comercio con el gobierno de Murann.
    a. Multa de 2d8 * 100.000 po.
    b. Humillación pública
    c. Edicto de culpabilidad.
  • Del espionaje a favor de Murannheim o sus autodenominados emperadores, así como otras regiones extranjeras. [Justicia Superior]
    a. Muerte inmediata
    b. Muerte sobre declaración de culpabilidad.
    c. Exilio
    d. Prisión aislada 2d8 años.
  • De la colaboración con el Ejército del Imperio de Murannheim. [Justicia Superior]
    a. Muerte inmediata
    b. Muerte sobre declaración de culpabilidad.
XVI. Daños contra la salud y contrabando
  • Del comercio con drogas o mercancía no legal.
    a. Multa de 1d8 * 25.000 po.
    b. Trabajos forzados 1d4 +1 meses
    c. Prisión en calabozos locales 1d4 dekhanas
*Cada localidad tendrá especificado su propio listado de mercancías y sustancias ilegales en su localidad.

IMPORTANTE: La Carta de la Moneda intenta representar una generalidad. Pero no podemos desarrollar todos los delitos posibles. Habrá delitos (especialmente menores) solucionables con multas que no están tipificados y por los que los DMs puedan multar o penar a los jugadores dentro del juego. Se entienden que estos delitos son propios de cada ciudad y no vienen especificados en la carta.
 

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De las Licencias e Impuestos

Los permisos y licencias del gobierno de Amn son expendidas por las fuerzas armadas y engloban toda la ley amniana a excepción de la Ley Mágica, regulada por los Magos Encapuchados.

Licencias de Amn

I. Permiso de Ciudadanía

Coste: 100.000 po
El permiso de ciudadanía o permiso de la moneda es el impuesto más importante en Amn, es válido en todo territorio Amniano (Incluido los Edictos de Nueva Amn, Caravasar y Esmeltaran). Para todos aquellos distinguidos ciudadanos que más aporten a las arcas comunales otorgando sus nombres, apellidos, lugar de nacimiento e información de sus progenitores.
La ciudadanía permite obtener una serie de derechos que se detallarán a continuación. En caso de no disponer de la ciudadanía todos estos derechos estarán directamente vetados y quedarán a disposición de la guardia o el alguacil.
Derechos:

  • Todo ciudadano tiene derecho a utilizar espacios de comercio público para instalar su puesto de comercio.
  • Los hijos de los ciudadanos tendrán ciudadanía hasta la edad de los 12 años sin aportar un pago adicional.
  • Exclusivamente un ciudadano tiene derecho a ostentar cargos públicos en una de las ciudades de Amn -Guardia, defensor del pueblo, juez, verdugo, etc.-.
  • Todo ciudadano tiene derecho a un trato de favor por parte de la guardia de Amn. Esto significa:
    • La guardia no podrá retener más de un día en los calabozos sin orden del Juez o Magistrado/Alguacil.
    • Tendrá derecho a voz en su juicio o buscar alguien que hable por él.
  • Todo ciudadano tiene derecho a adquirir un esclavo como propiedad.
Aclaración: La ciudadanía ejerce a su vez como impuesto anual hacia el Consejo de los Seis y registro legal para la guardia. Sólo un 30% de la población amniana lo tiene, esto es debido a que fuera de las ciudades y en los entornos rurales la ciudadanía no es tan necesaria y además es muy costosa para el simple plebeyo. Esto crea, a fin de cuentas, una diferenciación legal muy notoria en Amn entre los que disponen de oro para permitirse un trato justo ante la ley y los que no.

II. Permiso de Corso

Requisito: Permiso de ciudadanía.
Para adquirir esta licencia es obligatorio disponer del permiso de Ciudadanía. Esta licencia permite la actuación bélica o armada del ciudadano en alta mar con el fin de retener a cualquier agente comercial o pirata hostiles a Amn. Permitiendo así al corsario la detención y entrega de los capturados en cualquier cuartel amniano donde será puesto bajo la jurisdicción de la Armada. El corsario tendrá derecho a un porcentaje de las posesiones del pirata entregado.
La licencia de Corso será expendida por las Cortes Regionales y sólo es concedida a aquellos ciudadanos que han demostrado ser útiles al gobierno de Amn con sobradas capacidades y conocimientos marítimos.


III. Permiso de Raza

La banda roja es una pulsera que identifica a cualquier miembro de raza prohibida residente en Amn con permiso del Consejo de los Seis para residir en él. Este permiso es concedido por las cortes regionales de Amn y únicamente se concede con aquellas criaturas que han demostrado ser útiles para el gobierno y que no suponen ningún peligro para el ciudadano.

IV. Permiso de Magia

La licencia de magia es un permiso extendido únicamente por el gremio de los Magos Encapuchados bajo sus criterios propios. Y de forma excepcional.

Impuestos de Amn

Los impuestos de Amn variarán dependiendo de las ciudades -en potestad de sus alcaldes- o los fueros que gobiernen las regiones.

I. La sexta rodela

Las Familias Mercantes pagarán una sexagésima parte de sus ingresos en forma de impuestos al Consejo de los Seis.

II. El impuesto de la Especia.

Tres cuartas partes de los beneficios de la ruta Maztica - Amn irán a parar al Gobierno Amniano.

III. Cuarta del Mercader

Casas mercaderes y gremios pagarán una cuarta parte de sus ganancias. Una tercera parte de este impuesto irá a recabar al clero de la waukina.

IV. El impuesto de la frontera

Las mercancías venidas del extranjero que crucen las rutas comerciales trazadas de Amn -como el Camino del Comercio- deberán pagar un impuesto variable entre el 10 y el 80% dependiendo de sus relaciones comerciales con Amn.

V. Impuesto de ciudadanía:

Aquestas gentes de las ciudades de Amn. Deberán pagar una tasa de 100.000 monedas de cobre para la licencia de ciudadanía. -Ver más arriba-.

VI. Impuestos al terreno:

Aquestes gentes de las tierras de Amn, más allá de nuestras ciudades. Que vivan en villas y aldeas deberán pagar los siguientes impuestos variables según su alcalde:
  • Alfarda: pago por el aprovechamiento del agua (acequias, canalizaciones…)
  • Montazgo: impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Consejo.
    Cuatropea: impuesto sobre la venta de ganado.
  • Terrazgo: renta a la Familia Mercader que controla la tierra para quien la trabaja.
  • Herbaje: pago por aprovechamiento de los pastos.
  • Infurción: Tributo que se paga a la Familia Mercader por razón del solar de las casas.
 

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La Bula Arcana

La Orden de los Magos Encapuchados es la máxima y única autoridad en asuntos mágicos en Amn, conformada por un grupo enigmático de hombres y mujeres de varias razas, siendo en su mayoría humanos.

Su función principal es la de mantener el control de la ley mágica en Amn y controlar a quienes quebrantan la ley mágica. El principal objetivo de la orden es garantizar la protección de las gentes de Amn frente a la magia perniciosa, así como mantener el orden público ante la magia.

La jurisdicción de la Orden de Magos Encapuchados abarca a toda la nación de Amn, esto incluye las ciudades y sus llanos, zonas rurales e inexploradas, e inclusive lugares privados de Amn. Solo Agujas de oro gobernada por el clero de Waukeen, y Nueva Amn, a cargo de la legión dorada, escapan a esta legislación.

Dado que su sede se encuentra en la ciudad de la moneda, la presencia de los magos encapuchados será mayor en la capital Athkatla, aunque tienen enclaves en todas las ciudades de Amn.

Los magos encapuchados intervendrán siempre que tenga lugar un delito en el que intervenga la magia.

I. Prohibición mágica

En la nación de Amn queda prohibido el uso o mantenimiento de cualquier conjuro o aptitud mágica, así como cualquier objeto mágico, como varitas, pergaminos, cetros u otros, dentro de cualquier ciudad del reino.

Cualquier persona que se aproxime a los llanos de las ciudades debe emplear a la brevedad las estatuas o cristales antimagia para liberarse de los efectos de la magia apenas lleguen a estos.

Excepciones:

1.- Ataque de criaturas a las ciudades, a los mercaderes o plebeyos de Amn.
2.- El uso de magia que cree luz, así como todo tipo de magia curativa y de restablecimiento.
3.- Cualquier evento que cuente con permisos especiales concedidos por la Orden.
4.- Portadores de la Licencia Mágica.


II. Permiso para eventos mágicos

Todo evento público en cuyo desarrollo se vaya a recurrir al uso de magia, como ferias mágicas o duelos arcanos, que puedan ser presenciados por desconocedores de lo arcano, deberán contar con el permiso de los Magos Encapuchados.

III. Academias de Magia

Toda asociación mágica que tenga como fin extender conocimiento arcano a modo de academia de magia deberá contar con el permiso de la Orden de los Magos Encapuchados de Amn para su funcionamiento.

IV. Censo arcano

Es obligación de todo arcano que se encuentre en el territorio de Amn acercarse al distrito de la guardia en el puesto de los magos encapuchados y censarse para poder pisar las ciudades amnias. De igual forma, cualquier constructo que posea un arcano debe ser censado.

Aquellos que sean censados bajo el registro mágico llevarán el broche Selemchant en todo momento, el no llevarlo será penalizado de la forma descrita más adelante.


V. Barrio Thayino

El Barrio Thayino de Athkatla se considerará fuera de la jurisdicción de los magos encapuchados, dado que este se considera territorio thayino para todos sus efectos legales, los magos rojos no podrán violar las leyes mágicas de Amn al entrar al territorio Amniano.

VII. Licencia de Magia

La licencia de magia permitirá el uso de magia responsable dentro de las ciudades de Amn y sus llanos. La misma será entregada a los miembros de los cleros importantes de la nación, y rara vez a arcanos reconocidos por el consejo de los seis o la orden como los maestros de la escuela de la Arcanum Scholla. El permiso de magia para los arcanos será siempre temporal.

VIII. Prohibición de Magia

Los miembros de las fuerzas armadas de Amn, esto es, miembros de las divisiones de la moneda, cicatriz y escudo no podrán ser practicantes de magia arcana de ninguna forma, bajo pena de expulsión de estas instituciones. Los mercenarios, particularmente los que sirven a las familias mercaderes y la mano detrás del espejo quedan ajenos a esta ley.


Penas y castigos


Jann Lane es un misterioso lugar donde la orden de magos encapuchados decide el destino de quienes incumplen la ley mágica antes de llevarles al Sanatorio.


Las penas por incumplimiento de la ley mágica serán decididas por un tribunal compuesto por uno o más miembros de la Orden de Magos Encapuchados en su sede en Jann Lane, en la ciudad de Athkatla, siendo ejecutada de inmediato. Dependiendo de la gravedad de la sanción, el condenado puede ser liberado tras su condena o llevado directamente al sanatorio de Brynnley para ser encerrado.

En el caso de que la primera ofensa de una persona sea una ofensa menor, este sólo recibirá una amonestación verbal de parte de la orden y la misma será perdonada por estos por única vez bajo advertencia de sufrir las penas impuestas por la orden.

Sentencias más comunes dependiendo de la gravedad (de mayor a menor)

A
Ejecución mágica.
B Destierro de Faerûn (enviado a Carceri o a otro plano de existencia)
C Destierro de Amn
D Reclusión permanente en el Sanatorio.
E Reclusión temporal en el Sanatorio.
F Experimentación mágica.
G Marca del desviacionista. Efecto a especificar por el staff.
H Grilletes anti magia.
I Misión para la orden.
J Multa económica.
K Edicto de desviacionista.


El Broche Selemchant

Llamado así por el fundador del consejo de los seis, mago encapuchado y patriarca de la respetada y poderosa familia Athkatlana Selemchant, este broche fue creado por el consejo de los seis con el beneplácito de la familia Selemchant. El broche consiste en un prendedor con el símbolo de la familia mercader en este de un color gris azulado hecho de hierro.

Todos los broches Selemchant son de idéntica fabricación, por lo que todos quienes lo porten llevan uno genérico.
 
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Profesiones públicas

Intermedios

Fuerzas armadas de Amn: militares al servicio del Consejo de los Seis pertenecientes a las diferentes divisiones y regiones de Amn. Defender el reino, velar por el cumplimiento de su ley incluso con la fuerza de ser necesario.

Magistrados de la Moneda Región de la Moneda. Los magistrados de la moneda pueden juzgar cualquier delito propiciado por comunes en Amn.

Mayores

Para adquirir estos cargos públicos es obligatorio tener la ciudadanía, no pertenecer a ninguna organización abiertamente en el momento de tu investidura, el desbloqueo de nivel 12 pasado y al menos 3 meses de actividad. Los que tengan uno de estos cargos no pueden participar en tramas fuera de Amn occidental ni estar en ningún subforo privado salvo los necesarios por este cargo. Son cargos temporales con 3 años de duración [1 año off-rol]

Corregidor del Consejo [1 Plaza]: Todo Amn. El Corregidor del Consejo es un importante cargo público que dispone de diversas competencias y privilegios:


  • Adquiere el estatus de noble. (individual, intransferible y temporal)
  • Puede extender Cartas de Recomendación.
  • Puede extender permisos de armas en la ciudad.
  • Puede realizar labores de embajador reuniéndose con representantes de otros reinos y atendiendo a los embajadores extranjeros.
  • En su deber está el realizar un registro de magos, organizaciones de aventureros o mercenarios y Casas Comerciales de Amn.
  • Es el portavoz oficial de los edictos del Consejo de los Seis.

Alcalde de Imnescar [1 Plaza]: Región de la Cicatriz. El alcalde de Imnescar es la figura más relevante políticamente al sur de Púrskul. Entre sus funciones están:

  • Adquiere el estatus de noble. (individual, intransferible y temporal)
  • Puede extender Cartas de Recomendación.
  • Proclamar edictos en la ciudad de Imnescar (dentro de sus murallas). Entre las capacidades del Alcalde al proclamar estos edictos son:
    • Limitar/abrir el movimiento y/o acceso en la ciudad. Permitir o prohibir ciertas razas, permitir o prohibir el paso de determinadas personas (nunca prohibir miembros de Casas Comerciales o nobles), limitación de movimiento a determinadas horas del día, etc.
    • Añadir o modificar impuestos de carácter local.
    • Condonar delitos de penas inferiores a graves por multas económicas.
  • Realizar labores de Magistrado en la región fronteriza (todas las áreas amnianas al sur y este de Púrskul).
Alcalde de Purskul [1 Plaza]: Purskul y sus alrededores. El alcalde de Purskul es la figura más relevante políticamente en los alrededores de Púrskul. Entre sus funciones están:

  • Adquiere el estatus de noble (individual, intransferible y temporal)
  • Puede extender Cartas de Recomendación.
  • Proclamar edictos en la ciudad de Purskul (dentro de sus murallas). Entre las capacidades del Alcalde al proclamar estos edictos son:
    • Limitar/abrir el movimiento y/o acceso en la ciudad. Permitir o prohibir ciertas razas, permitir o prohibir el paso de determinadas personas (nunca prohibir miembros de Casas Comerciales o nobles), limitación de movimiento a determinadas horas del día, etc.
    • Añadir o modificar impuestos de carácter local.
    • Condonar delitos de penas inferiores a graves por multas económicas.
 
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Multas por faltas leves

Las multas por estas acciones se llevaran a cabo de forma inmediata por el guardia presente en el lugar donde se cometió la infracción. Solo te pueden multar en las ciudades y sus llanos o encrucijadas.

La lista de faltas y penas listadas a continuación son la base del sistema, aunque si el concilio pertinente considera adecuado administrar una pena superior, o atenuada, al sujeto infractor, tendrá tanta validez como cualquier otra que se ajuste a estos puntos.

Faltas leves


  • Abandono de monturas o bestias de carga en lugares de acceso público en ciudad, en los que puedan ser un estorbo para el normal devenir de la vida de los ciudadanos.
  • Portar embozo, disfraz o máscaras de forma que se oculte el rostro en el interior de la capital. En zonas de tránsito y los días que no incurran en festividades. [Las capuchas son permitidas siempre que el usuario no esté ocultando su identidad]
  • Blandir armas en interior de las ciudades sin el permiso correspondiente.
  • Altercado público entendiéndose por altercado público pelearse en público (sin armas) y/o la destrucción de mobiliario urbano.
Penas

  • En primera infracción se procederá a dar una advertencia para que rectifique inmediatamente.
  • En segunda infraccióno desobediencia de la primera:
    • Abandono de montura o bestia de cargase abonará:
      • 2500 po por cada montura.
      • 2000 po por cada bestia de carga.
    • Enmascaramiento de la identidad en las ciudades se abonarán 10.000 po y se procederá a la retirada del mismo.
    • Blandir armas sin permiso correspondiente se abonará 15.000 po
    • Altercado público se abonará 15.000 po.
  • En tercera infracción se procederá a poner el caso en conocimiento de la justicia local pertinente para ser juzgado por un Magistrado como un delito de Desobediencia/Obstrucción.
 
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