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Discípulo comegemas
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La siguiente normativa, ratificada por el Consejo de los Seis, se pone a disposición pública, para su consulta en los tablones informativos repartidos por las diferentes poblaciones amnianas. Del mismo modo, los pregoneros se encargan de anunciarla a viva voz por ciudades y villas del país.
ACTA DE PROTOCOLO PARA CINTA ROJADe cómo estipular, ordenar y normalizar la entrega de la Cinta Roja a cualquier ciudadano o plebeyo de Amn que Sirva a la Nación y sus Intereses.
Cada día numerosos amnianos nacen en el seno de nuestra nación, llamados a ser los futuros artífices de la gloria y desarrollo de Amn. En determinados casos, estos tienen la condición heredada de sus progenitores o bien algún pariente mucho más lejano, que implica de su sangre y cuerpo tiene trazas de sangre mágica, alguna condición hereditaria o bien ascendencia de otros planos.
La entrega de la Cinta Roja a los llamados héroes de Amn, que tras demostrar su continua ayuda a la nación, se ha considerado en numerosos casos un trámite pesado y con una regulación poco precisa. Esta entrega posibilita que individuos de raza peligrosa que han probado no ser un peligro para Amn, tengan paso libre a las ciudades de la nación siendo pese a todo reconocidos públicamente.
Esta propuesta de normativa, dentro de la ley que discrimina las razas permitidas dentro de la nación, busca igualar, normalizar y regular de forma más precisa un protocolo que ayude a los afectados a conseguir su Cinta Roja, o pase a las ciudades, y permita a la nación un mayor control de estos.
Artículo 1. Consideraciones generales.
Dentro de las razas que pueden ampararse en la solicitud de la Cinta Rojo, tendremos que considerar esta normativa solo apta para las razas no permitidas en Amn, en ningún caso esta normativa afectará a las razas monstruosas en Amn.
Artículo 1.1. Razas no permitidas (acceso a los llanos de las ciudades, no dentro de las murallas)
- Licántropos
- Tiflins
- Sombras (Umbras)
- Semidragones
- Semifatas
- Semidrows
- Lythari
- Githzerai
Artículo 1.2.El lazo rozo permitirá el acceso a la ciudad a las razas prohibidas no monstruosas [Como la Paz del Mercader] que sin embargo no podrán ostentar cargos públicos.
- Razas Antiguas [Orcos, Semiogros, Trasgos, Ogros, Ogros Hechiceros, etc.]
- Semiinfernales
- Razas de la Infraoscuridad [Duergars, drows, etc.]
Artículo 1.3.Razas prohibidas monstruosas que bajo ninguna circunstancia obtendrán la Cinta Roja. (perseguidas en Amn)
- Muertos Vivientes
Artículo 2. Normativa para optar a la Cinta Roja.
Normativa para todo plebeyo o ciudadano Amniano de raza no permitida en Amn y desee conseguir el Lazo Rojo y con ello la posibilidad de pisar las ciudades Amnianas. Todo Ciudadano o plebeyo de Amn forme parte de una raza no permitida, dispondrá de una licencia de Cinta Roja si cumpliera todos los requisitos aquí desglosados en artículos.
Artículo 2.1.
Desarrollo de una actividad que implique protección, mejora o crecimiento de la nación de Amn al menos por un año.
- Artículo 2.1.1.
Todo funcionario público de Amn. A saber soldados del Ejercito, miembros de la Guardia, Secretarios, Senescales, Magistrados, Jueces o Magos Encapuchados. En consideración altos miembros de los Cultos.
- Artículo 2.1.2.
Miembros de una Orden de Caballería, Comerciantes de cierto renombre, Artistas de alguna compañía, Artesanos, Mercenarios legalizados bajo el amparo de la Acta de Registro de Compañías Mercenarias, Aventureros de probada valía, Guardabosques, Miembros menores de un Culto Amniano, Miembros de la Universidad Mágica de Edive.
Artículo 2.2.
Deberá presentar seis cartas de recomendación de distintas figuras Amnianas que demuestren que el ciudadano que solicita la cinta roja, no es un individuo que busque ningún mal a la nación, ha desarrollado un trabajo ejemplar para su cuidado y es leal a la misma.
Los firmantes de las cartas de recomendación no podrán ser más de dos por organización, estos independientemente de que vivan en Amn o no, deberán ser amnianos con su ciudadanía en regla. Se admitirán como válidas las firmas de:
- -Funcionarios de alto Rango de Amn, ejercito y guardias.
-Altos sacerdotes de cultos mayoritarios.
-Jueces y Magistrados.
-Senescales de Amn.
-Responsable de los Magos Encapuchados.
-Decano de Edive.
-Líderes de Órdenes de Caballería.
-Héroes de Amn. Considerando en este caso como héroe de Amn a todo aquel ciudadano o plebeyo que haya sido reconocido por el Consejo de los Seis con una medalla por haber servido de forma excepcional a la nación.
Artículo 2.3.
El solicitante deberá pasar una entrevista en las Cortes Amnianas, donde se le examinará mediante una encuesta personalizada sobre sus intereses y desarrollo en el cuerpo donde esté integrado, y la actividad realizada en este tiempo.
Artículo 3. Sobre los derechos y deberes adquiridos.
Artículo 3.1.
Sobre los derechos adquiridos serán los correspondientes a los que estipula el Consejo de los Seis para cualquier súbdito de Amn. En este caso serán los siguientes:
- I. Nuestros súbditos podrán ser ciudadanos en todas las aldeas, pueblos y urbes de nuestros territorios si pertenecen a las especies permitidas, o así ordenamos que se considere a las especies prohibidas con nuestro beneplácito especial identificado con la Cinta Roja, y para ello ordenamos que así lo recojan nuestros funcionarios en documentos y registros. Los hijos de ciudadanos amnios serán ciudadanos aún sin permiso hasta que hayan vivido doce años.
- II. Es nuestro deseo que aquellos de nuestros súbditos que sean ciudadanos, por nuestra generosidad tengan las siguientes prebendas:
-Podrán acompañarse o representarse por un Defensor o Acusador del Pueblo ante nuestros Jueces y Magistrados.
-Nuestros guardias no los retendrán en calabozo más de un día sin orden del Magistrado.
-Tendrán permiso de comercio, con el que poder situar puestos de venta en los lugares que adecuados dentro de las urbes y sus alrededores, pagando el debido tributo.
-El derecho a poseer un esclavo. De poder permitírselo.
-Derecho a las licencias privadas del Consejo de los Seis. Sean estas la licencia de lanista, la patente de corso o el permiso de Defensor/Acusador del Pueblo.
-El privilegio de adquirir un cargo oficial en Amn dentro del Ejército, la Justicia o el Gobierno.
Artículo 3.2.
Al desarrollar esta normativa se normalizarán y aumentará el número de cintas rojas concedidas para los ciudadanos de Amn que pertenecen a una raza no permitida. Con el fin de tener un seguimiento proactivo de estos ciudadanos se reclama un comportamiento ejemplar por parte del ciudadano o plebeyo que obtenga la Cinta Roja.
Todo plebeyo o ciudadano que obtenga su cinta roja y le permita el paso franco por las ciudades, se compromete para con la nación, el Consejo de los Seis y la ley, a ser en todo momento un plebeyo o ciudadano ejemplar. En caso de que esto variará, convendría en la retirada de la cinta roja.
Artículo 4. Ley no retroactiva y excepciones.
Ningún plebeyo, ciudadano o héroe que haya conseguido ya la Cinta Roja, deberá presentar aval ninguno pues se ha estipulado ya que es merecedor de tal entrega.
Articulo 4.1 Excepciones.
El Consejo de los Seis posee el derecho de otorgar la Cinta Roja a aquellos plebeyos o ciudadanos de Amn que pertenezcan a una raza perseguida o prohibida pero no monstruosa, que a pesar de no cumplir con los requisitos de esta propuesta, se considere que han servido de forma excepcional a Amn.