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Senescalia Defensa Interior: Segunda Legislatura

Silver

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La siguiente normativa, ratificada por el Consejo de los Seis, se pone a disposición pública, para su consulta en los tablones informativos repartidos por las diferentes poblaciones amnianas. Del mismo modo, los pregoneros se encargan de anunciarla a viva voz por ciudades y villas del país.

ACTA DE PROTOCOLO PARA CINTA ROJA
De cómo estipular, ordenar y normalizar la entrega de la Cinta Roja a cualquier ciudadano o plebeyo de Amn que Sirva a la Nación y sus Intereses.​


Cada día numerosos amnianos nacen en el seno de nuestra nación, llamados a ser los futuros artífices de la gloria y desarrollo de Amn. En determinados casos, estos tienen la condición heredada de sus progenitores o bien algún pariente mucho más lejano, que implica de su sangre y cuerpo tiene trazas de sangre mágica, alguna condición hereditaria o bien ascendencia de otros planos.

La entrega de la Cinta Roja a los llamados héroes de Amn, que tras demostrar su continua ayuda a la nación, se ha considerado en numerosos casos un trámite pesado y con una regulación poco precisa. Esta entrega posibilita que individuos de raza peligrosa que han probado no ser un peligro para Amn, tengan paso libre a las ciudades de la nación siendo pese a todo reconocidos públicamente.

Esta propuesta de normativa, dentro de la ley que discrimina las razas permitidas dentro de la nación, busca igualar, normalizar y regular de forma más precisa un protocolo que ayude a los afectados a conseguir su Cinta Roja, o pase a las ciudades, y permita a la nación un mayor control de estos.

Artículo 1. Consideraciones generales.

Dentro de las razas que pueden ampararse en la solicitud de la Cinta Rojo, tendremos que considerar esta normativa solo apta para las razas no permitidas en Amn, en ningún caso esta normativa afectará a las razas monstruosas en Amn.

Artículo 1.1. Razas no permitidas (acceso a los llanos de las ciudades, no dentro de las murallas)
  • Licántropos
  • Tiflins
  • Sombras (Umbras)
  • Semidragones
  • Semifatas
  • Semidrows
  • Lythari
  • Githzerai

Artículo 1.2.El lazo rozo permitirá el acceso a la ciudad a las razas prohibidas no monstruosas [Como la Paz del Mercader] que sin embargo no podrán ostentar cargos públicos.

  • Razas Antiguas [Orcos, Semiogros, Trasgos, Ogros, Ogros Hechiceros, etc.]
  • Semiinfernales
  • Razas de la Infraoscuridad [Duergars, drows, etc.]


Artículo 1.3.Razas prohibidas monstruosas que bajo ninguna circunstancia obtendrán la Cinta Roja. (perseguidas en Amn)
  • Muertos Vivientes



Artículo 2. Normativa para optar a la Cinta Roja.

Normativa para todo plebeyo o ciudadano Amniano de raza no permitida en Amn y desee conseguir el Lazo Rojo y con ello la posibilidad de pisar las ciudades Amnianas. Todo Ciudadano o plebeyo de Amn forme parte de una raza no permitida, dispondrá de una licencia de Cinta Roja si cumpliera todos los requisitos aquí desglosados en artículos.

Artículo 2.1.
Desarrollo de una actividad que implique protección, mejora o crecimiento de la nación de Amn al menos por un año.

  • Artículo 2.1.1.
    Todo funcionario público de Amn. A saber soldados del Ejercito, miembros de la Guardia, Secretarios, Senescales, Magistrados, Jueces o Magos Encapuchados. En consideración altos miembros de los Cultos.

  • Artículo 2.1.2.
    Miembros de una Orden de Caballería, Comerciantes de cierto renombre, Artistas de alguna compañía, Artesanos, Mercenarios legalizados bajo el amparo de la Acta de Registro de Compañías Mercenarias, Aventureros de probada valía, Guardabosques, Miembros menores de un Culto Amniano, Miembros de la Universidad Mágica de Edive.

Artículo 2.2.
Deberá presentar seis cartas de recomendación de distintas figuras Amnianas que demuestren que el ciudadano que solicita la cinta roja, no es un individuo que busque ningún mal a la nación, ha desarrollado un trabajo ejemplar para su cuidado y es leal a la misma.

Los firmantes de las cartas de recomendación no podrán ser más de dos por organización, estos independientemente de que vivan en Amn o no, deberán ser amnianos con su ciudadanía en regla. Se admitirán como válidas las firmas de:

  • -Funcionarios de alto Rango de Amn, ejercito y guardias.
    -Altos sacerdotes de cultos mayoritarios.
    -Jueces y Magistrados.
    -Senescales de Amn.
    -Responsable de los Magos Encapuchados.
    -Decano de Edive.
    -Líderes de Órdenes de Caballería.
    -Héroes de Amn. Considerando en este caso como héroe de Amn a todo aquel ciudadano o plebeyo que haya sido reconocido por el Consejo de los Seis con una medalla por haber servido de forma excepcional a la nación.

Artículo 2.3.

El solicitante deberá pasar una entrevista en las Cortes Amnianas, donde se le examinará mediante una encuesta personalizada sobre sus intereses y desarrollo en el cuerpo donde esté integrado, y la actividad realizada en este tiempo.

Artículo 3. Sobre los derechos y deberes adquiridos.

Artículo 3.1.
Sobre los derechos adquiridos serán los correspondientes a los que estipula el Consejo de los Seis para cualquier súbdito de Amn. En este caso serán los siguientes:

  • I. Nuestros súbditos podrán ser ciudadanos en todas las aldeas, pueblos y urbes de nuestros territorios si pertenecen a las especies permitidas, o así ordenamos que se considere a las especies prohibidas con nuestro beneplácito especial identificado con la Cinta Roja, y para ello ordenamos que así lo recojan nuestros funcionarios en documentos y registros. Los hijos de ciudadanos amnios serán ciudadanos aún sin permiso hasta que hayan vivido doce años.

  • II. Es nuestro deseo que aquellos de nuestros súbditos que sean ciudadanos, por nuestra generosidad tengan las siguientes prebendas:

    -Podrán acompañarse o representarse por un Defensor o Acusador del Pueblo ante nuestros Jueces y Magistrados.
    -Nuestros guardias no los retendrán en calabozo más de un día sin orden del Magistrado.
    -Tendrán permiso de comercio, con el que poder situar puestos de venta en los lugares que adecuados dentro de las urbes y sus alrededores, pagando el debido tributo.
    -El derecho a poseer un esclavo. De poder permitírselo.
    -Derecho a las licencias privadas del Consejo de los Seis. Sean estas la licencia de lanista, la patente de corso o el permiso de Defensor/Acusador del Pueblo.
    -El privilegio de adquirir un cargo oficial en Amn dentro del Ejército, la Justicia o el Gobierno.

Artículo 3.2.
Al desarrollar esta normativa se normalizarán y aumentará el número de cintas rojas concedidas para los ciudadanos de Amn que pertenecen a una raza no permitida. Con el fin de tener un seguimiento proactivo de estos ciudadanos se reclama un comportamiento ejemplar por parte del ciudadano o plebeyo que obtenga la Cinta Roja.

Todo plebeyo o ciudadano que obtenga su cinta roja y le permita el paso franco por las ciudades, se compromete para con la nación, el Consejo de los Seis y la ley, a ser en todo momento un plebeyo o ciudadano ejemplar. En caso de que esto variará, convendría en la retirada de la cinta roja.

Artículo 4. Ley no retroactiva y excepciones.

Ningún plebeyo, ciudadano o héroe que haya conseguido ya la Cinta Roja, deberá presentar aval ninguno pues se ha estipulado ya que es merecedor de tal entrega.

Articulo 4.1 Excepciones.

El Consejo de los Seis posee el derecho de otorgar la Cinta Roja a aquellos plebeyos o ciudadanos de Amn que pertenezcan a una raza perseguida o prohibida pero no monstruosa, que a pesar de no cumplir con los requisitos de esta propuesta, se considere que han servido de forma excepcional a Amn.
 

Silver

Discípulo comegemas
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ADENDA

Los interesados en obtener más información podran acudir en busca de la misma a la Senescalia de Defensa Interior, Senescal Lilianne Roselion, que queda a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto de la normativa.

Offtopic :
Cualquier duda que pueda surgir, tanto por MP como por el juego. Se intenta con esta normativa facilitar todo el proceso para los interesados.
 

Dhraax

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- ¡Por fin podremos dar uso a las medallitas que nos dan el consejo!, Ya lo veo... me pondré un puesto de venta de recomendaciones para bichos raros de buen corazón...
 

Silver

Discípulo comegemas
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Por las principales ciudades de Amn, pueblos y barrios diversos, cuelgan carteles nuevos de busca y captura. Además varios voceros han sido contratados para que todo el mundo pueda escuchar lo que sucede.

En la mayoria de los carteles solo aparecen palabras, pero en los que corresponden a los tablones de las principales ciudades parecen tener un dibujo a carboncillo de lo que se describe en letras más abajo.



SE BUSCA
500.000 darthenes.​
Brynhildr Vanissar

Brynhildir Cantoscuro, Madre Roble. Humana combatiente. Vampira.

Descripción/disfraces conocidos: Mujer rubia, con el pelo algo ceniciento, con media melena, cercana a la treintena, ojos rojos y tez pálida, cercana a los 5' de estatura tiene una complexión recia y fuerte, no muestra la apariencia engañosamente delicada de otros vampiros. Acostumbra a llevar ropas de buena factura, cuando porta armadura lleva una coraza metálica, pantalones negros y capa roja, una voluminosa hombrera en su hombro derecho.

Buscada por delitos contra la nación y pertenecer a una raza prohibida.

*En la parte de atrás de los carteles aparecen unas pautas de defensa contra vampiros*

Pautas de defensa contra vampiros para la población civil:

Se hace saber, para la protección y defensa de todo aquel ciudadano amnio que hay diferentes formas para poder identificar a un insepulto del tipo vampírico fácilmente comprobables para el vulgo y estas son:

Todo aquel ser que no se refleje en la superficie de un espejo.

Todo aquel que carezca de sombra.

Todo aquel al que le falte pulso y aliento.

Se hace saber que aunque la palidez y un tamaño superior en los incisivos (colmillos) puede ser un rasgo general en los vampiros, no todos aquellos que muestren dichos rasgos tienen porqué serlos y se recomienda fijarse en cualquiera de las tres advertencias anteriores.

Una vez identificado un vampiro se pone a conocimiento del pueblo unas sencillas pautas para su autodefensa hasta que llegaren las fuerzas de seguridad de Amn:

Cualquier símbolo empuñado con fe hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercase a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Cualquier espejo que sea empuñado firmemente hacia él hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercarse a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Ningún vampiro se sentirá cómodo con un fuerte olor a ajo y no entrará en ningún lugar rodeado abundantemente de este.

Ningún vampiro podrá entrar en cualquier casa o edificio alguno sin habe recibido antes invitación de algún habitante de la misma con autoridad para hacerlo. Vease la salvedad a este punto en lo referente a edificios públicos (organismos oficiales, circos, coliseos, templos y tiendas en las que no se reserven el derecho de admisión.

Se hace saber, como medio de huída y protección in extremis, que ningún vampiro podrá atravesar o meterse en una fuente de agua corriente tales como: ríos, mares o grandes fuentes de agua no estanca.
Por último se recomienda a todo ciudadano que, ante la duda de que una persona frente a si pudiera ser un vampiro, no lo mire a los ojos para evitar caer presa de su mirada hipnótica.

Ante cualquier sospecha o amenaza vampírica se insta a la población a comunicarse de inmediato

SE BUSCA
500.000 darthenes.​
Edgar

El Desmembrador, Castigo. Esqueleto Combatiente. No-muerto.

Descripción/disfraces conocidos: Figura imponente siempre vestida con una armadura negra, suele llevar como arma principal un martillo, usualmente montado sobre un caballo no muerto, exuda un aura que crea malestar en todo aquel que se acerca a su persona y causa sobrecogimiento. *Facilita una descripción precisa de cómo es la armadura, su casco y armas, así como su altura*

Buscado por delitos contra la nación y pertenecer a una raza prohibida.

*En la parte de atrás de los carteles aparecen unas pautas de defensa contra vampiros*

Pautas de defensa contra vampiros para la población civil:

Se hace saber, para la protección y defensa de todo aquel ciudadano amnio que hay diferentes formas para poder identificar a un insepulto del tipo vampírico fácilmente comprobables para el vulgo y estas son:

Todo aquel ser que no se refleje en la superficie de un espejo.

Todo aquel que carezca de sombra.

Todo aquel al que le falte pulso y aliento.

Se hace saber que aunque la palidez y un tamaño superior en los incisivos (colmillos) puede ser un rasgo general en los vampiros, no todos aquellos que muestren dichos rasgos tienen porqué serlos y se recomienda fijarse en cualquiera de las tres advertencias anteriores.

Una vez identificado un vampiro se pone a conocimiento del pueblo unas sencillas pautas para su autodefensa hasta que llegaren las fuerzas de seguridad de Amn:

Cualquier símbolo empuñado con fe hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercase a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Cualquier espejo que sea empuñado firmemente hacia él hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercarse a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Ningún vampiro se sentirá cómodo con un fuerte olor a ajo y no entrará en ningún lugar rodeado abundantemente de este.

Ningún vampiro podrá entrar en cualquier casa o edificio alguno sin habe recibido antes invitación de algún habitante de la misma con autoridad para hacerlo. Vease la salvedad a este punto en lo referente a edificios públicos (organismos oficiales, circos, coliseos, templos y tiendas en las que no se reserven el derecho de admisión.

Se hace saber, como medio de huída y protección in extremis, que ningún vampiro podrá atravesar o meterse en una fuente de agua corriente tales como: ríos, mares o grandes fuentes de agua no estanca.
Por último se recomienda a todo ciudadano que, ante la duda de que una persona frente a si pudiera ser un vampiro, no lo mire a los ojos para evitar caer presa de su mirada hipnótica.

Ante cualquier sospecha o amenaza vampírica se insta a la población a comunicarse de inmediato
 

Silver

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Se Buscan Clérigos

Se buscan Clérigos de Lathander, Kelemvor y Yergal, además de cualquier deidad de la muerte de cualquier raza permitida en Amn, que sean capaces de demostrar un buen dominio de la magia divina.

Deberán presentarse ante la Guardia de Amn.​
 

Silver

Discípulo comegemas
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Por las principales ciudades de Amn, pueblos y barrios diversos, cuelgan carteles nuevos de busca y captura. Además varios voceros han sido contratados para que todo el mundo pueda escuchar lo que sucede.

En la mayoria de los carteles solo aparecen palabras, pero en los que corresponden a los tablones de las principales ciudades parecen tener un dibujo a carboncillo del rostro y fisico que se describe en letras más abajo.


SE BUSCA
250.000 darthenes.​
SAYBOLD

Saybold

Descripción/disfraces conocidos: Hombre de altura media, ojos verdes y rasgos afilados y nariz grande. Suele vestir gabardina negra, pañuelo de seda al cuello con escudo de armas y camisa blanca.

Buscado por intento de asesinato, agresión, tortura y pertenecer a una raza prohibida.

*En la parte de atrás de los carteles aparecen unas pautas de defensa contra vampiros*

Pautas de defensa contra vampiros para la población civil:

Se hace saber, para la protección y defensa de todo aquel ciudadano amnio que hay diferentes formas para poder identificar a un insepulto del tipo vampírico fácilmente comprobables para el vulgo y estas son:

Todo aquel ser que no se refleje en la superficie de un espejo.

Todo aquel que carezca de sombra.

Todo aquel al que le falte pulso y aliento.

Se hace saber que aunque la palidez y un tamaño superior en los incisivos (colmillos) puede ser un rasgo general en los vampiros, no todos aquellos que muestren dichos rasgos tienen porqué serlos y se recomienda fijarse en cualquiera de las tres advertencias anteriores.

Una vez identificado un vampiro se pone a conocimiento del pueblo unas sencillas pautas para su autodefensa hasta que llegaren las fuerzas de seguridad de Amn:

Cualquier símbolo empuñado con fe hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercase a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Cualquier espejo que sea empuñado firmemente hacia él hará retroceder a un vampiro impidiéndole acercarse a más de cinco pies mientras este sea enarbolado contra él.

Ningún vampiro se sentirá cómodo con un fuerte olor a ajo y no entrará en ningún lugar rodeado abundantemente de este.

Ningún vampiro podrá entrar en cualquier casa o edificio alguno sin habe recibido antes invitación de algún habitante de la misma con autoridad para hacerlo. Vease la salvedad a este punto en lo referente a edificios públicos (organismos oficiales, circos, coliseos, templos y tiendas en las que no se reserven el derecho de admisión.

Se hace saber, como medio de huída y protección in extremis, que ningún vampiro podrá atravesar o meterse en una fuente de agua corriente tales como: ríos, mares o grandes fuentes de agua no estanca.
Por último se recomienda a todo ciudadano que, ante la duda de que una persona frente a si pudiera ser un vampiro, no lo mire a los ojos para evitar caer presa de su mirada hipnótica.

Ante cualquier sospecha o amenaza vampírica se insta a la población a comunicarse de inmediato
 

Silver

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Por la presente,

La Senescal de Defensa Interior Lilianne Roselion, clériga de Tymora, presenta su dimisión dentro de las Cortes de Amn por motivos personales.

Ha sido un honor prestar servicio a la nación de Amn.

Lilianne Roselion.​
 

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